JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 1367/2003.

 

 

En Murcia, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1367/2003 seguidos a instancia de Don Gerardo B. L., representado por la Procuradora Doña Purificación Velasco Vivancos y asistido por el Letrado Don José Ramón Saez Nicolás; contra Don José Antonio S. H., no comparecido a la vista; Don Miguel Angel C. L., representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y asistido por la Letrada Doña Mercedes Chacón Olmos; y contra la aseguradora Axa, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Vera Pelegrín; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 236

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador/a Doña Purificación Velasco Vivancos en nombre y representación de Don Gerardo B. L. interpuso demanda de juicio verbal contra Don José Antonio S. H., Don Miguel Angel C. L. y contra la aseguradora Axa, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de mil quinientos diecinueve euros con veintiocho céntimos, más intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 de la LCS, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron la parte actora y los co-demandados Sr. C. L. y Axa aseguradora con sus respectivas representaciones y defensas, no haciéndolo el co-demandado Sr. S. H..

 

En el acto de la vista, la aseguradora manifestó su allanamiento expreso al pago de la cantidad reclamada como principal solicitando la no imposición de intereses ni costas, a lo que se adhirió la parte co-demandada.

 

Concedida la palabra a la parte actora manifestó aceptar el allanamiento suplicando la imposición de intereses moratorios y costas.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- En el presente procedimiento, se ejercita acción indemnizatoria por daños personales causados con motivo de la circulación de ciclomotor, dirigiéndose la pretensión frente al conductor causante del siniestro, conforme al art. 1902 del C.c.; contra el propietario del mismo, conforme al art. 1 de la LRCSCVM; y contra su aseguradora, en ejercicio de acción directa ex art. 76 de la LCS.

 

A la vista del allanamiento de la aseguradora al pago del principal reclamado, procede la estimación de la demanda en este punto al no ser dicho allanamiento ni contrario al orden público ni a la ley ni en perjuicio de tercero, allanamiento éste que beneficia o libera al resto de los co-demandados hasta donde el mismo alcanza, habida cuenta la solidaridad existente entre ellos y quedando reducido el litigio al tema de los intereses y las costas procesales.

 

SEGUNDO.- En primer lugar, respecto de la aseguradora, resulta procedente la imposición de intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, no concurriendo motivos bastantes para no aplicar dicha sanción civil por la mora en la que aquélla ha incurrido a la hora de dar satisfacción, ni siquiera parcial, al hoy demandante. Se alega que la diversidad de procesos judiciales con la aparición de numerosos incidentes y el transcurso de un largo periodo de tiempo hasta su definitiva resolución se erige como motivo –no achacable a la aseguradora- para no imponer la mencionada sanción, pero lo cierto es que, desde el principio, la aseguradora fue parte en el proceso penal incoado con carácter previo al ejercicio de acciones civiles y tuvo acceso a las declaraciones de implicados y testigos prestadas en dicho proceso así como a la resolución judicial de archivo que ya valoraba, si bien a efectos penales, la inexistencia de responsabilidad por parte del hoy actor en el siniestro o incidente que nos ocupa y la achacabilidad de su causación al conductor de la motocicleta, pese a lo cual no se atendieron los requerimientos de pago efectuados por el actor ni por vía epistolar ni en vía de acto de conciliación optando la aseguradora por litigar, con la correspondiente asunción del riesgo de ver desestimadas sus pretensiones y de que, mientras tanto, se devengaran los intereses moratorios legalmente previstos.

 

Y es de valorar como fundamental que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 en el procedimiento que se declaró prejudicial al que nos ocupa y que ha sido consentida por la aseguradora siendo actualmente firme, declara que tanto el conductor del ciclomotor como su ocupante "mintieron" en las declaraciones que venían prestando, resolviendo el Juzgador el litigio allí planteado –antecedente lógico del presente- sin que se le suscitaran dudas de hecho justificativas de la no imposición de intereses moratorios ni de costas procesales a los condenados. Por lo tanto, al igual que en la sentencia prejudicial y en coherencia con la misma, deben imponerse los intereses moratorios previstos en la legislación del seguro a la aseguradora demandada desde el siniestro y los legales desde la interpelación judicial (arts. 1100 y 1108 del C.c.) a los co-demandados personas físicas. No obstante, dichos intereses no serán acumulables sino que se percibirán por el actor, o unos u otros, dependiendo del condenado solidario contra el que dirija la ejecución.

 

TERCERO.- En cuanto a costas procesales, de conformidad con el criterio del vencimiento del art. 394 de la Lecn y dando por reproducidos los argumentos vertidos en materia de intereses, procede la condena a su pago a las partes demandadas.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Purificación Velasco Vivancos en nombre y representación de Don Gerardo B. L. contra Don José Antonio S. H., declarado en rebeldía; Don Miguel Angel C. L., representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat; y contra Axa Aseguradora, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya; debo condenar y condeno a la aseguradora Axa a abonar al actor la cantidad de mil quinientos diecinueve euros con veintiocho céntimos (1.519,28 euros), cantidad ésta que se hace constar que ya se ha percibido por el demandante; condenando a la aseguradora a abonar los intereses del art. 20 de la LCS de dicha cantidad desde la fecha del siniestro (9 de Febrero de 1999) hasta la fecha del pago; y a los co-demandados personas físicas, los legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha del pago; con imposición de costas procesales a las partes demandadas.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.