JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 1099/2006 dimanante de ENJ 1420/2005.
En Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil siete.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 1099/2006 seguidos a instancia de Camge Financiera EFC S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistido por el Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo contra Don Francisco M. S., no comparecido a la vista; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº8
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- El Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Camge Financiera EFC S.A. presentó escrito de impugnación de tasación de costas por entender que no procede retención por IRPF en la minuta de Letrado ni en la cuenta de Procurador. De dicha impugnación se dio traslado, citando a las partes a celebración de vista por los trámites del juicio verbal, compareciendo la parte impugnante, con su representación y defensa, la cual efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente, quedando los autos sobre la mesa para resolver lo procedente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es criterio de esta Juzgadora la consideración de que la retención de IRPF, que ahora se impugna, es plenamente ajustada a derecho por cuanto responde a la norma imperativa contenida en el art. 101.10 del RD legislativo 3/2004 de 5 de Marzo en cuanto a rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deban satisfacerse en virtud de resolución judicial o administrativa, disponiendo la obligación del pagador de practicar la retención e ingresar su importe en el Tesoro. Cierto es que el condenado en costas, si no es persona jurídica o profesional, no está obligado a retener pero en ese caso dicha obligación recaería sobre el propio cliente que recibió los servicios profesionales del Abogado o Procurador que, si es persona jurídica, sí debe retener con carácter subsidiario al condenado en costas pues, en definitiva, los profesionales a quien prestan sus servicios y a quien deben facturar es a sus clientes, art. 88 de la Ley del IVA, el cual se trae a colación no en cuanto a la obligación de retener en sí sino como apoyatura de que, dado que a quien se factura es al cliente, con el que existe la relación contractual, éste actuaría de forma subsidiaria como pagador a los efectos de la retención legalmente establecida.
No obstante, la existencia de un criterio reiterado de la Audiencia Provincial de Murcia (en ss. de varias de las secciones de la misma aportadas a estos autos) acogiendo el criterio impugnatorio de esta misma parte que hoy impugna, determina a esta Juzgadora a asumirlo en aras a evitar que la misma tenga que acudir al recurso de apelación con los perjuicios económicos y procesales que pueda llevar consigo.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales del presente incidente, no habiendo mediado oposición y tratándose de cuestiones jurídicas susceptibles de interpretación, no cabe su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada en el ENJ efectuada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Camge Financiera EFC S.A. contra Don Francisco M. S., debo acordar y acuerdo no haber lugar a la práctica de retensión de IRPF en la minuta de Abogado y cuenta del Procurador, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.