JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 893/2006.
En Murcia, a treinta de Enero de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 893/2006 seguidos a instancia de Don Isaac A. G., representado por el Procurador Don José Luis Martínez García y asistido por el Letrado Don Javier Cabañas de Pablo; contra la Comunidad de Propietarios del edificio E. II, representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y asistida por el Letrado Don José Montoya del Moral; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 11
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Jose Luis Martínez García en nombre y representación de Don Isaac A. G. formuló demanda de Juicio Ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Edificio E. II, en ejercicio de acción de propiedad horizontal.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo de la Junta de fecha cuatro de Mayo de 2006, declarando el derecho de mi mandante a mantener la instalación de su aparato de aire acondicionado en el torreón de los ascensores, con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de la demandada y con poder para ello, manifestó el allanamiento de su representada a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, no constan razones para la imposición de costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Martínez García en nombre y representación de Don Isaac A. G. contra la Comunidad de Propietarios del edificio E. II, representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán, debo declarar y declaro la nulidad la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de dicha Comunidad de fecha cuatro de Mayo de 2006, declarando como declaro el derecho del actor a mantener la instalación de su aparato de aire acondicionado en el torreón de los ascensores, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.