JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1267/2006.

 

 

En Murcia, a treinta de Enero de dos mil siete.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1267/2006, seguidos a instancia de Don P. G. R., actuando en su propio nombre y representación; contra Don Alfonso P. M., actuando en su propio nombre y representación y sin asistencia letrada; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 12

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Don P. G. R. interpuso escrito promoviendo proceso monitorio contra Don Alfonso P. M. en reclamación de cantidad en concepto de honorarios por servicios profesionales de Abogado.

 

Admitida a trámite la solicitud y requerido de pago el demandado con los apercibimientos legales, éste presentó escrito de oposición, por lo que las partes fueron citadas a la celebración de vista de juicio verbal.

 

SEGUNDO.- Al acto de la vista asistieron ambas partes, ratificándose el actor en su escrito de demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, mientras que el demandado se opuso a la misma solicitando su desestimación.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte; y el demandado prueba documental; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad en concepto de precio por arrendamiento de servicios profesionales de Abogado conteniendo la minuta acompañada, en concreto, las partidas referidas a: consulta del cliente con examen de documentos; dos consultas breves; desplazamiento dentro de la localidad a recoger documentación, ascendiendo el total importe de lo reclamado a 304,65 euros más 16% de IVA.

 

Frente a dicha pretensión, el demandado se opone alegando no haber firmado contrato escrito alguno con el Letrado hoy demandante entendiendo que no se ha devengado ninguna de las partidas incluidas en la minuta reclamada.

 

SEGUNDO.- Admite el demandado en su contestación así como en el interrogatorio practicado en la vista oral que, en fecha 4 de Octubre de dos mil cinco, aquél acudió al despacho del Letrado hoy reclamante con objeto de efectuar una consulta en relación con un accidente de tráfico sufrido en fecha 14 de Febrero de 2003 cuyo enjuiciamiento estaba sustanciándose en la vía penal bajo la dirección de otra Letrada distinta. En concreto, manifestó el demandado que el mismo día en que tenía señalada la vista oral del Juicio de Faltas y con carácter previo a la hora señalada, acudió al despacho del Sr. G. R. por cuanto no estaba contento con la gestión que la Letrada estaba efectuando en la vía penal. En dicha consulta, el demandado fue asesorado por el hoy actor de las posibles acciones a ejercitar y, en concreto, de la necesidad de renunciar a acciones penales con reserva de las civiles habida cuenta que el demandado no estaba de acuerdo con el informe médico-forense ya emitido en el proceso penal debiendo someterse al criterio de otro perito médico. Dicha consulta llevó consigo el estudio de los antecedentes y documentos correspondientes que fueron aportados por el demandado al Letrado amén de decidirse la solicitud de venia a la Letrada que, hasta ese momento, se encontraba defendiendo los intereses de aquél. Tras dicha consulta, el demandado efectuó un encargo expreso al Letrado para proceder a la preparación e interposición de demanda en la jurisdicción civil constando que unos días después a esta primera consulta, el actor solicitó la venia a su compañera (fax de 20 de Octubre de 2005).

 

Así las cosas, al margen de las discrepancias que mantienen las partes sobre el desarrollo posterior de la gestión encomendada (el actor manifiesta que se estaba a la espera de obtener copias de las actuaciones penales y de sometimiento a peritaje médico; y el demandado sostiene que el hoy actor tan sólo "le daba largas" pese a sus requerimientos), lo cierto es que consta y también se admite que en fecha 27 de Abril de 2006, el demandado revoca el encargo documentándose por escrito dicha revocación, con cesación de la función profesional del Letrado y con entrega de la documentación por parte de éste hasta su ahora cliente (documento aportado a la vista oral).

 

TERCERO.- Así las cosas, independientemente de las discrepancias de las partes sobre la mayor o menor agilidad del Letrado a la hora de preparar e interponer la demanda civil que le fue encomendada y las razones por las que, durante el plazo transcurrido de seis meses hasta la revocación del encargo, no se interpuso la referida demanda ante el órgano judicial competente –lo que precisamente, motivó la insatisfacción del hoy demandado y la ruptura de las relaciones entre ambas partes- lo cierto es que medió una relación de servicios y se efectuó, materialmente, una primera actuación profesional por parte del Letrado cual fue el estudio de los antecedentes y documentación aportada así como el asesoramiento jurídico sobre el tema propuesto, lo cual se materializó en la primera consulta. Y para el nacimiento del derecho del Letrado a cobrar dicho servicio prestado no es preciso un contrato escrito sin perjuicio de que, una vez nacida la relación o encargo, pueda ser extinguida en cualquier momento a voluntad del cliente, pero ello no es excusa para no abonar los honorarios por los servicios ya prestados, y servicio prestado, en este caso, es el de atender la consulta efectuada y asesorar jurídicamente al cliente como así se hizo. Por otro lado, la circunstancia del transcurso de seis meses sin interponer la demanda ante los Juzgados no es una actuación que perjudique la acción a entablar por cuanto se estaba en plazo legal para ello (1 año desde la finalización del proceso penal). Otra cosa es que el cliente precise o exija de su Letrado una agilidad en su actuación que, de no darse, pueda dar lugar a insatisfacción y, con ello, a la revocación del encargo, lo que así aconteció, pero ello no enerva su obligación de hacer frente a los servicios ya prestados, debiendo insistirse en que la labor del Letrado de atender la consulta y de asesorar al cliente no es gratuita. Cuestión distinta es que por parte del Letrado no se exija el abono inmediato de dicha consulta o incluso que esa primera visita quede después incluida en el total a percibir si se establece una relación de servicios más duradera y, en efecto, se lleva el caso a los Tribunales por parte del Letrado, pero desde luego no es admisible pretender que un profesional liberal atienda la consulta y asesore y lo haga gratuitamente.

 

Por tanto, la partida referida a consulta del cliente con examen de documentos por importe de 99,10 euros, ajustado a normas de honorarios, se ha devengado y debe ser atendida por el demandado.

 

Respecto a las restantes, debe tenerse en cuenta que su acogimiento pasa por la necesidad de que quede acreditada la efectiva prestación de esos servicios minutados, corriendo a cargo del reclamante la prueba de dicho hecho, tratándose de una cuestión valorativa de prueba. Así, por lo que respecta a la partida de dos consultas breves (137,03 euros), alega el letrado que en dicha partida se incluyen las diversas ocasiones en las que el demandado acudió al despacho siendo atendidas sus consultas. No obstante, es entender de esta Juzgadora que dado que el Letrado ya disponía de la documentación aportada por el cliente en la primera consulta así como la proporcionada por la Letrada que le cedió la venia y que, como el mismo actor manifestó en la vista oral, se estaba a la espera de obtener copia de actuaciones penales para empezar a gestionar el asunto, no puede considerarse que esas consultas tuvieran un contenido asesorativo o preparatorio autónomo o distinto al de la primera consulta, entendiéndose así que se trataba de visitas efectuadas por el demandado con objeto de comprobar "si se movía su caso" por lo que no pueden considerarse actuaciones de contenido profesional susceptibles de devengar honorarios al margen de que fueran atendidas dichas visitas por cortesía.

 

Finalmente, por lo que respecta a la partida de "desplazamiento dentro de la localidad a recoger documentación", esto es, la documentación que obraba en manos de la Letrada que cedió la venia, no se discute que, en efecto, se llevara a cabo dicha gestión pero sí se alega por el demandado que, en el momento en que se efectuó dicha actuación, ya estaba revocado el encargo. Pues bien, no hay ningún dato o indicio para estimar que esta gestión se efectuara una vez disuelta o rota la relación contractual entre las partes. Así, el propio demandado manifestó en la vista oral que revocó el encargo a los seis meses de la primera consulta, lo cual coincide con el documento de fecha 27 de Abril de 2006, emitido cuando ya se había efectuado la gestión de recogida de documentos que nos ocupa. Por lo tanto, probada esta actuación profesional sin que conste que ya estuviera revocado el encargo, se produce el devengo de los honorarios correspondientes a la misma y, con ello, la obligación de su abono en la cuantía minutada, ajustada a normas de honorarios.

 

Por todo ello, deberá el demandado abonar la cantidad de 167,62 euros más el preceptivo 16% de IVA, arrojando un total de 194,44 euros.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, se devengarán los procesales del art. 576 de la Lecn.

 

QUINTO.- La estimación parcial de la demanda conlleva la ausencia de condena en costas a ninguna de las partes.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don P. G. R., actuando en su propio nombre y representación, contra Don Alfonso P. M., actuando en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento noventa y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (194,44 euros) más intereses procesales del art. 576 de la Lecn, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.