JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio por falta de pago número 1199/2006.

 

 

 

En Murcia, a trece de Febrero de dos mil siete.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago número 1199/2006 seguidos a instancia de Fundación Secretariado Gitano, actuando a través de su representante legal Don Isidro R. H.; contra Don Miguel Angel L. F. y Doña Dolores D. J., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 22

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Fundación Secretariado Gitano a través de su representante legal formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta contra Don Miguel L. F. y Doña Dolores D. J..

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio y en consecuencia, resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la finca sita en la Trasera de la Calle L. Murcia con apercibimiento de que, una vez firme la sentencia, si no desaloja la misma en el plazo legal se procederá a su lanzamiento, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que solo asistió la parte actora, no compareciendo la parte demandada pese a su citación en legal forma con los apercibimientos legales, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/94 reguladora de los Arrendamientos urbanos. Debe dictarse sentencia estimatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC conforme al cual, apercibido el demandado en la citacion a la vista, si no compareciera a la misma, se declarará el desahucio sin más trámites.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LEC, al haber sido estimada la demanda, las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Secretariado Gitano contra Don Miguel L. F. y Doña Dolores D. J., declarados en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en Calle L. Barriomar Murcia y haber lugar al desahucio de los demandados de dicho inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento QUE TENDRÁ LUGAR EN FECHA 10 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE A LAS 10.00 HORAS si no lo desalojan dentro del plazo legal, e imponiéndoles las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.