JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1297/2006.

 

 

En Murcia, a seis de Marzo de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1297/2006, seguidos a instancia de Doña Milagros G. Z., actuando en su propio nombre y representación y sin asistencia letrada; contra Saga Records S.A. Toni Productions, declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 33

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Doña Milagros G. Z. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Saga Records S.A. Toni Productions demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción por la que se pretende la devolución de importe de entradas de espectáculo infantil que no llegó a celebrarse.

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada abonar a la actora la cantidad de cuarenta y seis euros, más intereses legales.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora. A pesar de su citación en legal forma, la demandada no compareció a la vista en la fecha y hora indicada por lo que fue declarada en rebeldía.

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y de interrogatorio y tras su práctica, quedaron los autos para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción por la que se pretende la devolución del importe, previamente abonado por la actora, de cuatro entradas para acudir a un espectáculo infantil que fue organizado y comercializado por la demandada y que, finalmente, no llegó a celebrarse.

SEGUNDO.- De la prueba documental consistente en las entradas originales aportadas por la actora no cortadas ni selladas así como del interrogatorio de la parte demandada con los efectos de ficta confessio al no haber comparecido al acto de la vista pese a su citación en legal forma, queda constancia de que, en efecto, la actora abonó con antelación el importe de dichas entradas sin que, finalmente, llegara a celebrarse el espectáculo por lo que se impone la estimación de la demanda, esto es, la resolución del contrato por incumplimiento de la contraparte con devolución del importe o precio abonado.

TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la fecha de interpelación judicial, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1100 y 1108 del C.c.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Milagros G. Z., actuando en su propio nombre y representación, contra Saga Records S.A. Toni Productions, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y seis euros (46 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.