JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 1101/2006.
En Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1101/2006, seguidos a instancia de Don Juan C. A., representado por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistido por el Letrado Don José Miguel Martínez Nadal; contra Seguros Axa, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y asistida por el Letrado Sr. Martínez Ripoll; y contra Renauto S.L., representada por la Procuradora Doña María Asunción Mercader Roca y asistida por el Letrado Sr. Pato Acosta; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 43
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Juan C. A. interpuso demanda de Juicio verbal civil contra Don Sergio Alejandro G. Ll., Don Angel C. G., Seguros Axa y Renauto S.L., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por daños.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veinticinco céntimos más intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio.
Con carácter previo al inicio del acto, la parte actora manifestó que desistía del procedimiento respecto de los co-demandados Don Sergio Alejandro G. Ll. y Don Angel C. G. continuando el procedimiento contra las co-demandadas Axa y Renauto e interesando se les condene al pago de la cantidad en concepto de principal e intereses solicitados, no interesando la condena en costas.
La co-demandada Axa ratificó su allanamiento al pago de la cantidad de 731,62 euros interesando que los intereses aplicables lo fueran hasta el primer ofrecimiento de pago que se formuló. La co-demandada Renauto S.L. ratificó su allanamiento al pago de la cantidad de 731,62 euros interesando que los intereses se le impongan desde la fecha de la sentencia.
Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron prueba documental y, admitida, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, se ejercita acción de reclamación de indemnización por daños causados por responsabilidad extracontractual del art. 1902 del C.c.
En concreto, se relata en la demanda que en fecha 4 de Mayo de dos mil seis, el conductor del turismo Nissan Patrol MU-4797-BL, asegurado por Axa, el cual circulaba por un camino colindante a una finca –titularidad del demandante- sita en Cobatillas, perdió el control del vehículo cayendo sobre un bancal de la finca, causando daños. Al no poder el conductor maniobrar con el vehículo para sacarlo del bancal, aquél dio aviso a su aseguradora a fin de que enviaran una grúa, que resultó ser propiedad de la mercantil Renauto. El conductor de dicha grúa efectuó varias maniobras para remolcar al turismo, sin éxito, concurriendo en la producción de más daños en la finca rústica por cuanto la grúa también quedó hundida en el barro sin poder maniobrar. Finalmente, tanto el turismo como la grúa fueron remolcados por un tractor no identificado.
Pues bien, la acción tendente al resarcimiento de los daños causados en la finca debe estimarse a la vista del allanamiento parcial, mostrado respectivamente por las co-demandadas, aseguradora del turismo y propietaria de la grúa. Y si bien la actora solicita en su demanda la condena solidaria de ambas co-demandadas al pago integro de lo reclamado, con los allanamientos parciales de las co-demandadas (al pago, cada una, de la mitad de lo reclamado) acompañados de consignación, en la cuenta de este Juzgado y a disposición del actor, de dichas cantidades, la pretensión de cobro del principal reclamado se ve íntegramente satisfecha, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de intereses.
SEGUNDO.- En cuanto a la aseguradora co-demandada, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la LCS regulador de la mora de estas entidades sin que el devengo de dichos intereses se vea enervado por la circunstancia de que dicha aseguradora hubiese efectuado dos ofrecimientos de pago anteriores a la interposición de la demanda por cuanto los mismos, además de ser parciales (por la cantidad de 300 euros), iban condicionados a que el actor renunciase frente a dicha aseguradora al cobro de la cantidad total como se demuestra por la circunstancia de que dichos ofrecimientos iban acompañados, como se expresa, de "finiquitos" de indemnización. Por tanto, no puede entenderse que el ofrecimiento de una cantidad parcial –muy inferior a la que corresponde- y, además, condicionada al finiquito, pudiera ser aceptado por el perjudicado sin riesgo de frustrar su legítimo interés al resarcimiento total de los daños. A mayor abundamiento, el devengo de los intereses de mora del art. 20 de la LCS sólo se produce por pago o por consignación, no por mero ofrecimiento, y así reza el tenor del precepto indicado. Por lo tanto, se devengarán los intereses por mora desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación.
Por lo que respecta la propietaria de la grúa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1100 y 1108 del C.c. y, por tanto, se devengarán los intereses legales desde la interposición de la demanda sin que tampoco sea atendible que las dudas sobre la determinación del grado de concurrencia de cada co-demandada en la producción del daño sean trasladables al perjudicado pues al mismo no le es exigible mayor probanza que la relativa a la existencia del daño, del nexo causal y de la intervención de los vehículos o entidades en la producción de dicho daño, siendo éstas últimas las que, en su caso, deberán demostrar su grado de responsabilidad a efectos de individualización y sin que las dudas generadas entre ellas al respecto sean trasladables al perjudicado ni justifiquen la demora en el cobro de la indemnización que corresponda. Recuerdese que en los supuestos de pluralidad de responsables de un ilícito culposo extracontractual son todos ellos solidariamente responsables, por la cantidad total, frente al tercer perjudicado, salvo que se demuestre la individualización, cuya prueba corresponde a los responsables y no al perjudicado.
TERCERO.- Por lo que respecta a costas procesales, no cabe imponerlas a ninguna de las partes al haber manifestado la parte actora, expresamente, no solicitar su condena.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Juan C. A. contra Seguros Axa, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y contra Renauto S.L., representada por la Procuradora Doña Asunción Mercader Roca, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veinticinco céntimos (1.462,25 euros) más intereses de dicha cantidad que serán los legales desde la interposición de la demanda hasta su pago respecto de Renauto S.L. y los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (4 de Mayo de dos mil seis) hasta su pago respecto de la aseguradora, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.