JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 1314/2006.
En Murcia, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1314/2006, seguidos a instancia de Distribuciones de Repostería Sanpe, representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y asistida por el Letrado Don Eduardo Andúgar Carbonell; contra Mapfre, declarada en rebeldía; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y asistida por Abogada del Consorcio; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 47
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Distribuciones de Repostería Sanpe interpuso demanda de Juicio verbal civil contra Don Wiloud Lamin, Don El Mil Oud El Ayachi, contra Mapfre y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de daños materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.196,27 euros y a la aseguradora demandada, además, el pago de los intereses legales de la cantidad anterior incrementados en un cincuenta por ciento desde el siniestro, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora así como el ente consorcial.
La parte actora, a la vista del emplazamiento negativo de los co-demandados Don Wiloud Lamin, Don El Mil Oud El Ayachi, manifestó su desistimiento respecto de los mismos, continuándose el procedimiento frente a Mapfre y Consorcio de Compensación de Seguros.
A la vista de la incomparecencia de Mapfre pese a su citación en legal forma, se le declaró en rebeldía procesal.
Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que el Consorcio se opuso a la demanda alegando que el vehículo estaba asegurado a fecha del siniestro, interesando la desestimación de aquélla.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; y la demandada, documental; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños materiales derivados de accidente de circulación dirigiendo su pretensión frente a la aseguradora del vehículo responsable y, para el caso de que ésta demostrare no existir aseguramiento a su cargo, frente al ente consorcial.
SEGUNDO.- En primer lugar, del documento número 5 de la demanda así como de la información proporcionada por la Jefatura de Tráfico –procedente del FIVA- que se acompañó al acta de la vista oral, consta probado que el vehículo implicado en el accidente tenía cubiertas sus responsabilidades civiles mediante póliza concertada con Mapfre con una vigencia anual desde el 20 de Diciembre de 2005 hasta el 20 de Diciembre de 2006.
Así las cosas, habiendo acaecido el siniestro en fecha 20 de Diciembre de 2005, primer día de vigencia del aseguramiento, ha de concluirse en que el vehículo estaba asegurado sin que la mencionada aseguradora haya comparecido a los autos para desvirtuar estos datos procedentes del FIVA –que gozan de presunción de veracidad- o, en su caso, demostrar que la póliza inició su vigencia el mismo día del accidente pero a hora posterior a su causación, circunstancia ésta que, en todo caso, correspondía probar a dicha entidad por aplicación del principio de facilidad o accesibilidad probatoria.
TERCERO.- En cuanto a la mecánica y responsabilidad del siniestro, el atestado aportado a los autos, no impugnado de contrario, y los datos que en el mismo se contienen es demostrativo de que el siniestro se produjo al no respetar el conductor del vehículo demandado la prioridad de paso que correspondía al de la actora en el cruce sin señalización en el que se produjo el accidente.
CUARTO.- Finalmente, en lo que respecta a la cuantía de la reparación, se ha acompañado informe pericial y factura que acreditan que su importe asciende a la cantidad reclamada.
QUINTO.- En cuanto a intereses, se devengarán los del art. 20 de la LCS desde el siniestro, al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto.
SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar estimada la demanda frente a Mapfre, las costas procesales se abonarán por la parte demandada. Y en cuanto a la absolución del ente consorcial, habida cuenta que la actora es tercera perjudicada a la que le fue denegada la respuesta indemnizatoria tanto por la aseguradora como el Consorcio por existir controversia en la existencia de aseguramiento, no cabe imponerle las costas al haber sido necesario este pleito, dirigido frente a las dos entidades co-demandadas, para la resolución de esta cuestión.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Distribuciones de Repostería Sanpe contra Mapfre, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil ciento noventa y seis euros con veintisiete céntimos (1.196,27 euros) más intereses del art. 20 de la LCS desde el 20 de Diciembre de dos mil cinco hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.
Que desestimando la misma demanda dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al ente consorcial, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.