JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE MURCIA

Procedimiento: EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS 457 /2006

 

En MURCIA a veintitrés de marzo de dos mil siete.

El/la Sr./Sra. D/Dña TERESA RIZO JIMENEZ MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE DE MURCIA habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el/la Procurador/a D/Dña. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN en nombre y representación de INES G. P., CARMEN Z. G., JOSE VICTOR Z. G., ANDRES Z. G., asistido/a del/de la Letrado DON JUAN ANTONIO SARABIA HERNANDEZ, contra el/la titular de la carga DOÑA MARIA DOLORES PALAREA Y TORRES Y SUS HEREDEROS; ha dictado el siguiente

SENTENCIA nº 49

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la Procurador D/Dña. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN en representación de INES G. P., CARMEN Z. G. , JOSE VICTOR Z. G. , ANDRES Z. G. se presentó escrito alegando que sus representados tienen inscrito a su favor el dominio útil de las siguientes fincas:

1.- Finca registral número 18… de la sección 9ª del Registro de la Propiedad número seis de Murcia: inscrita, en cuanto al dominio útil, a favor de Doña Carmen, Don Andrés y Don José Victor Z. G. por terceras partes proindiviso la nuda propiedad de una tercera parte indivisa y el pleno dominio de dos terceras partes indivisas de la aludida tercera parte indivisa, por título de herencia, y a favor de Doña Ines G. P., el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa por título de herencia y dos terceras partes indivisas por título de compra. Que sobre dicha finca aparece registrada la siguiente carga: Censo enfitéutico recayente sobre la matriz de que procede, registral número 6… de la capital que constituye dominio directo de la misma, capital cuarenta y cinco pesetas y ochenta y tres céntimos o veintiocho céntimos de euro y pensión anual de una peseta y treinta i siete medio céntimos, pagadera el veinticuatro de Junio de cada año, constituido a favor de Don Jacobo Stuard F., Duque de B. y A. mediante auto de aprobación dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Buenavista de Madrid, de fecha 16 de Junio de mil ochocientos setenta y siete. Actualmente, dicho censo enfiteútico se encuentra inscrito a favor de DOÑA MARIA DE LOS DOLORES P. Y T., por título de herencia, formalizada en Escritura de 19 de Junio de 1931 que causó inscripción decimotercera de la finca 6… de la capital.

2.- Finca registral 20.435 de la sección 9ª, inscrita en cuanto al dominio útil a favor de don Andres Zamora Carrasco, casado con Doña Ines G. P., por título de compra con carácter presuntivamente ganancial. Dicha finca se encuentra gravada con el mismo censo enfiteútico.

Por tanto, habiéndose practicado el último asiento referente a dicho gravamen en fecha 27 de Febrero de 1932, sin que se haya ejercitado dicho derecho desde dicha fecha, debía estimársele prescrito y acordar su cancelación.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se acordó citar al titular registral DOÑA MARIA DOLORES P. Y T. y sus herederos para que dentro del término de diez días pudiera comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de este Juzgado y no habiendo comparecido el titular de la carga, se acordó citarle por segunda vez para que dentro del término de veinte días pudiera comparecer en el expediente haciendo uso de su derecho, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y fijándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en este Juzgado.

TERCERO.- Transcurrido el término de la segunda citación sin que compareciera en el expediente el titular de la carga, se acordó dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que informara sobre si en su tramitación se habían cumplido las formalidades legales, traslado que evacuó informando el sentido de no oponerse a lo interesado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La carga que se pretende cancelar aparece registrado en el Registro de la Propiedad número seis de Murcia con fecha 27 de Febrero de 1932, según se acredita con la certificación del/de la Sr./Sra. Registrador/a de la Propiedad aportada con la solicitud, que a si mismo da fe que desde aquella fecha no consta en ningún otro asiento registral, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho durante un período de tiempo superior a los treinta años que exige el artículo 1.963 del Código Civil para la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, debe estimarse prescrito y acordar su cancelación, conforme establece el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y el 1.963 y concordantes del Código Civil.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por el/la Procurador MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN en representación de INES G. P., CARMEN Z. G. , JOSE VICTOR Z. G. , ANDRES Z. G., para la liberación de la carga consistente en censo enfiteútico sobre las fincas descritas en el hecho primero de esta resolución, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación.

Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.