JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de Desahucio número 1345/2006.

 

En Murcia, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. Doña TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1345/2006 seguidos a instancia de Doña Concepción S. M., representada por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y asistida por el Letrado Don José Antonio Torres Gómez; contra Don Jorge P. M., representado por la Procuradora Doña Esther López Cambronero; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 61

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Doña Concepción S. M. formuló demanda de desahucio por falta de pago contra don Jorge P., demanda ésta que por turno ha correspondido a este Juzgado.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto, por falta de pago de la renta, del contrato de arrendamiento del local comercial sito en Murcia en el número 2 del Carril F., Carretera de Alcantarilla, condenando al demandado a desalojarlo y entregar la posesión del mismo a la actora, con apercibimiento de lanzamiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes para la celebración de vista. Con carácter previo a la vista, el demandado justificó documentalmente la consignación judicial de las rentas pendientes y las que en dicho instante adeudaba (a fecha 16 de Abril de dos mil siete) en cuantía de 7.830 euros, solicitando se declarara la enervación de la acción.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 22.4 de la LEcn que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

TERCERO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LCn, al ser estimada la demanda, las costas procesales han de imponerse a la parte demandada. Aunque en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos no hay ninguna previsión especifica para el supuesto de enervación, ésta es la solución que resulta de aplicar el principio inspirador del artículo 149 de la antigua LAU y del criterio del vencimiento del art. 394 de la LEcn puesto que ha sido el demandado el que ha dado origen al proceso y, si no se decreta el desahucio, no es porque los hechos de la demanda no sean ciertos pues ha quedado acreditada la falta de pago de los meses de renta consignados en la demanda, sino porque el demandado se ha acogido a uno de los beneficios establecidos por la Ley en favor de los arrendatarios para poder continuar en el uso y disfrute del inmueble arrendado pese a haber incurrido en un incumplimiento de su obligación de pago puntual de las rentas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Doña Concepción S. M. contra Don Jorge P. M., debo declarar y declaro enervada la acción resolutoria que es objeto de éste proceso en relación con el contrato de arrendamiento de local comercial sito en el número 2 del Carril F., Carretera de Alcantarilla (Murcia), imponiendo a la parte demandada las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.