JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 1306/2006.
En Murcia, a quince de Mayo de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de Murcia, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1306/2006, seguidos a instancia de Doña Juana H. G., representada por la Procuradora Doña Susana García Idáñez y asistida por la Letrada Doña María Luisa Sánchez Alcaraz; contra Don Redouane R., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 79
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Susana García Idáñez en nombre y representación de Doña Juana H. G. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Redouane R., en ejercicio de acción de reclamación de rentas de arrendamiento urbano.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de mil seiscientos treinta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (1635,48 euros) más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora haciéndolo también el demandado pero sin postulación, siendo preceptiva, por lo que fue declarado en rebeldía procesal.
En el acto de la vista, el actor ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, el actor propuso prueba documental declarándose su pertinencia, quedando los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de rentas adeudadas en razón de contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, acción ésta en la que la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas y cantidades asimiladas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las partes como documento nº 1 ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión sin que conste en autos prueba alguna del pago de las rentas reclamadas (Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2006) y cantidades asimiladas (facturas de luz de Agosto y Octubre) correspondiendo al demandado la carga de probar dicho pago, por lo que se impone la estimación de la demanda en la cuantía pretendida.
TERCERO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal".
CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, deberán ser abonadas por la demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Susana García Idáñez en nombre y representación de Doña Juana H. G. contra Don Redouane R., declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos treinta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (1635,48 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.