JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 204/2007.

En Murcia, a quince de Mayo de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Verbal número 204/2007 seguidos a instancia de Banco de Valencia S.A., representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y asistida por el Letrado Don Carlos Valcárcel Siso; contra Don Eloy C. C., allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA nº 80

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Banco de Valencia S.A. formuló demanda de Juicio Verbal contra Don Eloy C. C. que, por turno, ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción personal derivada de contrato de tarjeta de crédito.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de mil cincuenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos más intereses correspondientes al tipo pactado hasta la de su completa solvencia y costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista a la que compareció la parte actora, con su representación y defensa, y el demandado, manifestando que se allanaba a los pedimentos de la demanda, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal derivada de un derecho de crédito que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, no consta circunstancia que determine la mala fe del demandado por lo que no cabe imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Banco de Valencia S.A. contra Don Eloy C. C., allanado a la demanda, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cincuenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (1.054,61 euros) más intereses legales desde el 27 de Diciembre de 2006 hasta su completo pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.