JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Reclamación de Rentas número 1369/2006.
En Murcia, a quince de Mayo de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1369/2006 seguidos a instancia de Inverjurídica Barcelona S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y asistida por el Letrado Don Pedro Bové Carrillo; contra Don Juan A. A., allanado a la demanda; y contra Doña Ginesa D. P., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 81
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Inverjurídica Barcelona S.L. formuló demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra Don Juan A. A. y Doña Ginesa D. P..
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando integramente la demanda se declare resuelto el arrendamiento de la vivienda a la que la presente demanda se refiere de fecha 18 de Julio de 2005, condenando a los demandados a que la dejen libre, vacua y expedita con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del plazo legal; se condene a los co-demandados al pago de la suma de doce mil seiscientos un euros con veintisiete céntimos de principal, resultante de las mensualidades impagadas incluidos los gastos bancarios de devolución y sin perjuicio de reclamar los alquileres vencidos y no satisfechos desde la interposición de la presente demanda; con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que asistieron la parte actora, con su representación y defensa así como el co-demandado Sr. A. A.. La co-demandada Sra. D. P. fue declarada en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido pese a su citación en legal forma.
El co-demandado Sr. A. A. manifestó que se allanaba integramente a la demanda.
La parte actora se ratificó en su escrito de demanda respecto de la co-demandada solicitando el recibimiento a prueba. Recibido el pleito a prueba, se propuso documental e interrogatorio de parte, admitiéndose y quedando los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- En cuanto al co-demandado Sr. A. A., a la vista del allanamiento manifestado por el mismo procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.
En cuanto a la co-demandada Sra. D. P., declarada en rebeldía, a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento que vincula a las partes ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas y otras cantidades asimiladas, también es de estimar la demanda frente a dicha co-demandada accediendo a la resolución contractual y al desahucio.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá la cantidad de 12.601,27 euros en concepto de rentas vencidas al tiempo de la interposición de la demanda, con inclusión –como daños y perjuicios derivados del incumplimiento- de los gastos bancarios de devolución de los recibos; la cantidad de 6.873,42 euros por el importe de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda hasta la celebración de la vista (Mayo de 2007, incluido) así como los gastos bancarios de devolución de los recibos correspondientes; y las rentas que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- En cuanto a intereses, conforme al principio de congruencia, se devengarán los procesales del art. 576 de la LECn desde la fecha de la sentencia.
QUINTO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. En el presente caso, no concurren circunstancias para estimar que el co-demandado allanado haya obrado de mala fe, por lo que no cabe condena en costas. En cuanto a la co-demandada Sra. Duque, si bien no compareció a la vista declarándose su rebeldía, tampoco procede su condena en costas al no haber mostrado oposición a lo solicitado amén de mediar allanamiento expreso por parte de su litisconsorte.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Inverjurídica Barcelona S.L. contra Don Juan A. A., allanado a la demanda y contra Doña Ginesa D. P., declarada en rebeldía; debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Alcantarilla, Calle C. s/n, suscrito entre los litigantes, asi como declaro haber lugar al desahucio de los demandados del inmueble que es objeto de este procedimiento, apercibiéndoles de que en caso de que no desalojen la vivienda voluntariamente se procederá a su lanzamiento en fecha 16 DE JULIO DE 2007 A LAS 10:00 horas sirviendo la notificación de esta sentencia como requerimiento al efecto; condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (19.474,69 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas hasta Mayo de 2007 (incluido), así como de las rentas que fueran venciendo a razón de mil ciento cuarenta euros mensuales desde la fecha de esta sentencia hasta que se produzca el abandono voluntario de la vivienda mediante entrega de llaves o el lanzamiento, más intereses procesales de dichas cantidades conforme al art. 576 de la Lecn, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.