JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 666/2006.

 

 

En Murcia, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 666/2006, seguidos a instancia de Don Manuel G. L., representado por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y asistido por la Letrada Doña Rosa Nieto Mulero; contra Derribos y Demoliciones Baños Martínez S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistida por el Letrado Don Juan José Gómez Conesa; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA nº 84

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Don Manuel G. L. formuló demanda de juicio ordinario contra Derribos y Demoliciones Baños Martínez S.L. demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la actora a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos euros más IVA (4.300 euros), más intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido.

Transcurrido el plazo sin haberlo verificado, la demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Convocadas las partes a la celebración de audiencia previa, a la misma acudió la actora, con su representación y defensa, haciéndolo también la demandada, por lo que fue tenida como comparecida y parte. Tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes se posicionaron sobre la documental de contrario y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, de interrogatorio de parte, testifical y pericial; y la parte demandada, interrogatorio y testifical-pericial, declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO.- Convocadas las partes al acto del juicio, al mismo sólo compareció la actora procediéndose a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y, tras formular la actora sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del C.c. por la que se reclama el coste de reparación de los daños sufridos en la vivienda del actor como consecuencia de los trabajos de demolición y derribo efectuados por la demandada en una finca colindante.

Frente a dicha pretensión, la demandada permanece inicialmente en situación de rebeldía procesal. Comparecida al tiempo de la audiencia previa y habiendo propuesto prueba, esta parte no compareció al acto de la vista oral.

SEGUNDO.- Haciendo uso de la facultad de la ficta confessio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 304 de la Lec y valorando, igualmente, el contenido del informe pericial acompañado a la demanda en el que se constata la existencia de daños en la vivienda del actor, se tiene por probado que, en efecto, como consecuencia de las obras de derribo y demolición llevadas a cabo por la demandada en una finca colindante a la del actor, se han causado daños en esta última consistentes, de un lado, en humedades en la pintura de paramento medianero y colindante a la obra demolida al haber quedado descarnado por su parte exterior y, de otro, grietas y fisuras en zonas de paramentos colindantes a la demolición en la primera y segunda planta y en falsos techos de algunas estancias, como consecuencia de las vibraciones y golpes de la maquinaria de demolición.

Establecidos así los daños así como su nexo causal, la cuantificación que efectúa el perito debe aceptarse en su integridad pues si bien el presupuesto elaborado por la empresa especializada Sanfusan S.L.U. no ha sido ratificado en la vista oral por incomparecencia de su representante legal, no hay razones para dudar de su veracidad al tratarse de un documento original con firma y sello de su emisor amén de que el perito propuesto por la actora, que acoge como suyo dicho presupuesto, tiene suficientes conocimientos para ratificar el ajuste de dicha cuantificación.

TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.

CUARTO.- La estimación de la demanda determina, por imperativo del art. 394 de la Lecn, la condena en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Don Manuel G. L. contra Derribos y Demoliciones Baños Martínez S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil trescientos euros (4.300 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.