JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 321/2007 dimanante de Juicio Verbal número 512/2005.

 

En Murcia, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 321/2007 seguidos a instancia de Financiera El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y asistida por el Letrado Don Julio Vizuete; contra Doña María Teresa C. G., representada por el Procurador Don José Gómez Ortega y asistida por la Letrada Doña Miriam Moya; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 88

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A. presentó escrito de impugnación de tasación de costas por indebidas, del cual se dio traslado a la parte impugnada señalándose la celebración de vista a la que acudieron ambas partes, con sus Procuradores y Letrados. Tras las alegaciones y prueba propuesta y admitida, quedaron los autos sobre la mesa para resolver lo procedente.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Entiende la parte impugnante, en su calidad de condenada al pago de las costas procesales, que resulta indebida la práctica de tasación de costas por cuanto, en este caso, la cuantía del pleito es inferior a 900 euros sin que resulte preceptiva la intervención de profesionales y sin que tampoco quepa aplicar la excepción del art. 32 de la LECn.

Pues bien, la cuestión referida a la cuantía del pleito ya quedó resuelta en el acto de la vista de juicio verbal por cuanto, impugnada la cuantía fijada en la demanda (975,75 euros) y oídas las alegaciones de ambas partes, se procedió a su resolución con arreglo a lo preceptuado en el art. 255.3 de la LEC, esto es, en la misma vista y antes de entrar sobre el fondo del asunto, habiéndose resuelto que conforme al art. 252.2 de la Lecn, la suma del valor de las acciones acumuladas era procedente.

Y lo así resuelto ha adquirido firmeza y, con ello, fuerza de cosa juzgada por cuanto si bien la demandada consignó su protesta a efectos de apelación, posteriormente no preparó ni interpuso el correspondiente recurso de apelación debiendo entenderse que la resolución de dicha cuestión es independiente a la del fondo del asunto en sentencia y, por tanto, no es argumento que pueda atenderse la circunstancia de que la sentencia de primera instancia fuera favorable a los intereses de la hoy impugnante por cuanto, se insiste, una cosa es la cuantía del pleito y lo que se resuelva a dicho respecto y otra es la sentencia de fondo.

Por tanto, siendo firme la resolución dictada por este órgano judicial, ya no cabe entrar a conocer de nuevo sobre esta cuestión so riesgo de vulnerar abiertamente la eficacia de cosa juzgada de lo ya resuelto con firmeza.

En consecuencia, la intervención de profesionales en el pleito devenía preceptiva y, con ello, la inclusión de los honorarios de Abogado y derechos de Procurador en la tasación.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales del presente incidente han de imponerse a la parte impugnante por resultar preceptivo conforme al art. 394 de la LECn.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el Juicio Verbal número 512/2005 efectuada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A. contra Doña Teresa C. G., representada por el Procurador Don José Gómez Ortega, con imposición de costas del incidente a la parte impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.