JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1113/2006.

 

 

En Murcia, a veintinueve de Mayo de dos mil siete..

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1113/2006 seguidos a instancia de Melque S.A., representada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y asistidos por la Letrada Doña Encarnación Tovar Gelabert; contra Doña María M. C. C., Don Sergio M. C. y Doña Bárbara M. C., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 89

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Melque S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Doña Mª M. C. C. Martínez, Don Sergio M. C. y Doña Bárbara M. C., en la que se ejercita acción de condena a otorgamiento de Escritura Pública conforme al art. 1279 del C.c.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la propiedad de Melque S.A. sobre las cinco plazas de aparcamiento a que se ha hecho mención en la demanda en los propios términos y condiciones establecidos en la concesión administrativa y por el tiempo de su vigencia y la obligación de los demandados de otorgar Escritura Pública de los contratos privados de fecha 27 de Junio de 1991 y 4 de Febrero de 1992, que se acompañan como documentos números 3 y 8 de la demanda, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, se procederá por S.Sª a otorgarla en su nombre, condenándoles al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda.

Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se les declaró en situación de rebeldía procesal.

Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa del actor ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.

Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida como pertinente, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción por la que se pretende que los demandados procedan a elevar a documento público los contratos privados de venta de las plazas números 164, 165, 205, 206 y 295 de la planta primera del parking sito en el J. de Murcia e integradas en la hoy finca registral número 17.... del Registro de la Propiedad número uno de Murcia.

Frente a dicha pretensión, los demandados –cónyuge superstite e hijos del concesionario vendedor suscriptor de dichos contratos-, permanecen en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 216 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

En el presente caso, se acompaña abundante documental que viene a justificar la pretensión ejercitada en la demanda, constando probado que siendo Don Antonio M. G. titular de la concesión administrativa para la construcción, gestión y explotación del aparcamiento sito en el J. de Murcia, procedió a disponer por venta de las plazas números 164, 165, 205, 206 y 295 de la primera planta de dicho inmueble a favor de la actora, las cuales quedaron integradas en la finca registral número 17.... Ello tuvo lugar en virtud de sendos contratos privados de fechas 27 de Junio de 1991 y 4 de Febrero de 1992, cuya copia se aporta a estos autos, sin que dichos documentos hayan sido impugnados de contrario amén de que fueron objeto de dictamen pericial, en verificación de la autenticidad de la firma del vendedor, a colación de una demanda de tercería de dominio que la hoy actora interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona con el fin de que se alzaran los embargos que habían sido trabados en un proceso ejecutivo a instancias de acreedores del concesionario, fallecido en el año 1993, constando que dicha tercería fue estimada. Igualmente, se aporta a los autos la documental justificativa de los abonos realizados en su momento por la hoy actora en pago del precio pactado para sendas ventas.

Por otro lado, las vicisitudes que concurrieron para la regularización de dicha venta, esto es, para el otorgamiento de Escritura Pública e inscripción en el Registro, también resultan de la documental aportada, vicisitudes éstas de carácter administrativo frente al Ayuntamiento así como surgidas como consecuencia del fallecimiento del concesionario y de la situación de endeudamiento de sus herederos, las cuales han ido demorando durante años el otorgamiento de los documentos públicos que hoy se pretensiona en este procedimiento.

Finalmente, consta que en otros Juzgados de esta capital se han seguido procedimientos con idéntica pretensión por parte de otros particulares que también suscribieron contratos de venta privados sobre plazas de la primera planta del aparcamiento con el entonces concesionario habiendo sido estimadas dichas demandas acompañándose copia de las sentencias recaídas.

En virtud de todo lo expuesto, se encuentra suficientemente justificada la pretensión y procede, de conformidad con el art. 1279 del C.c., condenar a los demandados a elevar a públicos los contratos privados cuya copia obra en autos con las condiciones suscritas en los mismos.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LECn serán abonadas por la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Melque S.A. contra Doña María M. C. C. Martínez, Don Sergio M. C. y Doña Bárbara M. C., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a Escritura Pública los contratos privados de venta de fechas 27 de Junio de 1991 y 4 de Febrero de 1992, acompañados como documentos números 3 y 8 de la demanda sobre las plazas de garaje números 164, 165, 205, 206 y 295 de la planta primera del aparcamiento del J. (Murcia), integradas en la finca registral número 17... del Registro de la Propiedad número uno de Murcia, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá al otorgamiento judicial en su nombre; con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.