JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 324/2007.

 

 

 

En Murcia, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 324/2007 seguidos a instancia de Don Santiago S. H., representado por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez y asistido por la Letrada Doña María Ubeda Armero; contra Mapfre Seguros, representada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Bravo y asistida por el Letrado Don José Miguel Martínez Nadal; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 94

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador/a Doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Don Santiago S. H. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Seguros Mapfre, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción derivada de contrato de seguro.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de mil novecientos treinta y siete euros, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron la parte actora y la demandada con sus respectivas representaciones y defensas.

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada se opuso a la demanda solicitando su desestimación con condena en costas.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; y la parte demandada prueba documental, pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- A través de la presente demanda, se reclama el importe de gastos médicos y de rehabilitación abonados por el actor como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en fecha 6 de Diciembre de 2003, dirigiendo dicha pretensión frente a su propia aseguradora al quedar incluida en la póliza la cobertura de "asistencia médica hasta 6.500 euros".

Frente a dicha pretensión, la aseguradora demandada estima que concurre cosa juzgada por cuanto en las resoluciones judiciales –ya firmes- recaídas en el proceso penal por faltas seguido por este accidente contra el conductor contrario y su aseguradora, se rechazó la pretensión reclamatoria de estos gastos por innecesarios e injustificados y, por tanto, debe ser respetado dicho pronunciamiento judicial ahora que el demandante se dirige frente a su propia aseguradora. Subsidiariamente, alega que dichos gastos están excluidos de la póliza al obrar en las condiciones generales del contrato de seguro la exclusión de gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria, lo que es el caso. Igualmente, alega que el asegurado, al acudir unilateralmente a las clínicas y profesionales que tuvo por conveniente sin dar cuenta a la aseguradora, no cumplió las obligaciones establecidas en el condicionado general conforme a las cuales debía seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe.

SEGUNDO.- Pues bien, en primer lugar ha de constatarse que los gastos de asistencia médica y de rehabilitación que se reclaman derivan de un accidente de circulación sufrido por el actor en fecha 6 de Diciembre de 2003 mientras que la póliza de seguro a cargo de Mapfre, con inclusión de la cobertura de seguro de accidentes y dentro de la misma, la de asistencia médica, está suscrita en fecha 20 de Mayo de 2004. Por tanto, es claro que dicha póliza sólo puede dar cobertura a las consecuencias de accidentes sufridos con posterioridad a su suscripción por cuanto, como se ha dicho, la asistencia médica contratada lo es en el seno de la cobertura de "seguro de conductor (accidentes personales)" por lo que aun cuando parte de los gastos que se reclaman son posteriores al 20 de Mayo de 2004, derivan de un accidente anterior a la fecha de suscripción de la póliza.

TERCERO.- La desestimación de la demanda determina la condena en costas a la actora por resultar preceptivo a tenor del art. 394 de la Lecn.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Don Santiago S. H. contra Mapfre Seguros, representada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Bravo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.