JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 125/2007.
En Murcia, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 125/2007, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Isabel P. L., representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y asistida por el Letrado Don Francisco José Martínez-Abarca; contra Don Joaquín S. A., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 95
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Doña Isabel P. L. formuló demanda de juicio verbal contra Don Joaquín S. A. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a desalojar y poner a disposición de la demandante la vivienda descrita en el hecho primero declarando resuelto el contrato por falta de pago de la renta y condenándole a pagar la cantidad de mil trescientos ocho euros con treinta céntimos, más costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la parte actora y al no hacerlo el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio del demandado, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO.- Dispone el art. 440.3 de la LEcn que apercibido el demandado, en la citación para la celebración de la vista, se declarará el desahucio sin más trámites en caso de que no compareciera a la misma, precepto éste que resulta de aplicación al caso que nos ocupa.
Y en cuanto a la reclamación de las rentas debidas, es de advertir que la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente. Por lo tanto, en el presente caso, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento sin que el demandado haya alegado ni probado el hecho extintivo del pago, procede acceder a la pretensión reclamatoria de la demanda.
TERCERO.- En cuanto a intereses, en congruencia con lo solicitado en la demanda, se devengarán los procesales del art. 576 de la LEcn.
CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la pretensión, serán de cuenta del demandado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Doña Isabel P. L. contra Don Joaquín S. A., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Alcantarilla Calle C. 22 1º Izq. suscrito entre los litigantes, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado en el plazo de un mes, apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no desaloje voluntariamente, lo que tendrá lugar el 31 DE JULIO DE 2007 A LAS 11:00 HORAS y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de mil trescientos ocho euros con treinta céntimos (1.308,30 euros) más intereses procesales del art. 576 de la LEC; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.