JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1350/2006.
En Murcia, a cinco de Junio de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1350/2006, seguidos a instancia de Doña Francisca A. M., representada por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y asistida por el Letrado Don Antonio Maldonado Garrido; contra Don Joaquín M. S., declarado en rebeldía, y contra su cónyuge Doña Rosa G. A., ésta última a los solos efectos del art. 144 R.H.; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 99
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Doña Francisca A. M. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Joaquín M. S., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos, más intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. A pesar de su citación en legal forma, el demandado no compareció a la vista en la fecha y hora indicada por lo que fue declarado en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, de interrogatorio de parte y testifical y tras su práctica, quedaron los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto. En concreto, la actora repite contra el demandado la cantidad abonada por aquélla a la empresa Iberdrola por el coste del suministro de energía eléctrica en un local comercial que estaba siendo ocupado por el demandado y que la actora abonó como consecuencia de la titularidad formal del contrato, al no tramitar la baja del mismo cuando desocupó el mencionado local.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
Pues bien, en el presente caso, consta documentalmente probado que la actora pasó a ocupar un local comercial sito en Los Ramos (Murcia), Ctra de San Javier edificio C., hoy Avenida M.a 158 Bajo, al haberlo subarrendado a la entidad Comunidad de Bienes Santiago y Laura Gambia García C.B. (documento 1, ratificado en la vista oral por el testigo Don Santiago G. G.), comprometiéndose la subarrendataria a abonar los gastos de energía eléctrica de dicho local a cuyo fin procedió a concertar, a su nombre, contrato de suministro con la entidad Iberdrola.
En fecha 20 de Febrero de 2003 (documento 2) queda resuelto el contrato de subarrendamiento concertado y la actora abandona el local, si bien no procede a tramitar su baja ante Iberdrola, esto es, no procede a resolver el contrato de suministro de energía eléctrica, por lo que dicho servicio seguía prestándose en el local a nombre o bajo la titularidad contractual de la actora.
En fecha 20 de Febrero de 2003, la misma entidad Comunidad de Bienes Santiago y Laura Gambia García C.B. subarrienda el local a una tercera persona, Doña María F. A. C. (documento 3), encontrándose el contrato de suministro de luz, como se ha dicho, todavía a nombre de la actora, inicial subarrendataria.
Rescindido este último contrato en fecha 27 de Junio de 2003 (documento 4) la entidad subarrendadora vuelve a cederlo en dicho concepto al hoy demandado en virtud de contrato de fecha 30 de Junio de 2003 (documento 5) quedando obligado, como el resto de los subarrendatarios anteriores, a abonar los gastos de luz.
Pues bien, consta probado que las facturas fechadas el 12/12/2003, 18/2/2004, 26/4/2004 y 23/6/2004 quedaron pendientes de abonar por el subarrendatario, hoy demandado, pese a permanecer el mismo en posesión del local y ser, por tanto, el beneficiario o usuario de la energía suministrada pese a la titularidad formal del contrato a nombre de la actora. El importe de dichas facturas le fue reclamado por Iberdrola a la hoy actora, en base a dicha titularidad formal del contrato, en proceso monitorio seguido con el numero 931/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Murcia, procediendo la actora a abonar, en concepto de principal, la cantidad que hoy reclama en el presente procedimiento siendo de estimar la reclamación sobre la base del pago de deuda ajena y de la teoría del enriquecimiento injusto por cuanto si bien la obligada formalmente frente a la suministradora, al no mediar resolución contractual, seguía siendo la actora, es claro que ésta ya no poseía ni el local ni, con ello, disfrutaba de la energía eléctrica cuyo coste abonó, debiendo ser asumida dicha cantidad, en repetición, por el demandado.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Doña Francisca A. M. contra Don Joaquín M. S., declarado en rebeldía, y contra su cónyuge a los efectos del art. 144 del R.H., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos (1.449,42 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.