JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 129/2007 dimanante de ENJ 89/2005.
En Murcia, a cinco de Junio de dos mil siete.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 129/2007 seguidos a instancia de Hispamer Servicios Financieros E.F.C. S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistida por el Letrado Don Francisco Moreno Sabater; contra Don Miguel Angel O. P. y Doña Ascensión E.; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 102
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- El Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Hispamer Establecimiento Financiero de Crédito S.A. presentó escrito de impugnación de tasación de costas por entender que procede la inclusión, en la tasacion de costas practicada, del IVA correspondiente a los honorarios de Letrado. De dicha impugnación se dio traslado, citando a las partes a celebración de vista por los trámites del juicio verbal, donde fueron oidas las alegaciones de la parte impugnante, quedando los autos sobre la mesa para resolver lo procedente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Entiende la parte impugnante que pese a no haber sido atendido el requerimiento formulado, previo a la tasación de costas, de presentación de factura en la que se recoja la repercusión correspondiente de IVA, no cabe excluir la cantidad correspondiente a dicho impuesto en la tasación por cuanto la ley procesal civil exige aportación de minuta, no de factura, requisito éste que ya se cumplimentará por el Letrado cuando se le haga efectivo el pago de sus honorarios.
Pues bien, no hay discrepancia en la cuestión de que, para la inclusión de los honorarios del Letrado en la tasación de costas, no es requisito la presentación de factura por cuanto, en nuestra legislación procesal, basta la presentación de minuta a dicho fin. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la inclusión del IVA, es decir, la repercusión de este impuesto, sí está sometida al requisito legalmente exigido de emisión de factura, la cual ha de expedirse a nombre del cliente al que se le hayan prestado los servicios correspondientes, y así lo establece el art. 88 de la Ley 37/92 reguladora del IVA por lo que no puede pretenderse repercutir dicho impuesto sin cumplir el requisito de facturación ni, consecuentemente, trasladar el importe correspondiente de dicho IVA sobre el condenado en costas si no se cumplen los requisitos necesarios para ello, los cuales, como se ha dicho, son indisponibles para la repercusión del impuesto. En efecto, no es que al condenado en costas no le corresponda pagar el IVA devengado, lo que resulta indudable por cuanto la parte beneficiada por la condena en costas debe quedar totalmente resarcida de los gastos del pleito, sino que la repercusión de IVA está sometida a la necesidad ineludible de facturación sin que la circunstancia de que estemos en un proceso civil parezca que pueda ser alegada para eludir el cumplimiento de requisitos que están establecidos por ley aun cuando se trate de una ley de naturaleza fiscal ni tampoco demorarlos al momento en que se efectúe el pago de los honorarios por cuanto la factura, conforme a la legislación reguladora del IVA, ha de emitirse no cuando se cobra sino cuando finaliza la prestación del servicio gravado y sólo cabe repercutir IVA "al tiempo de expedir y entregar la factura" incluso perdiéndose el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo que, como se ha dicho, coincide con la finalización de la prestación del servicio al cliente.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que no siempre los honorarios de Letrado en la llevanza de un pleito devengan IVA y así, por ejemplo, en caso de relación laboral, no se devenga dicho impuesto. Por tanto, la repercusión del impuesto y, además, que su importe se abone por el condenado en costas a modo de resarcimiento o indemnización a la parte beneficiada por dicha condena, debe quedar debidamente establecida mediante la elaboración de factura por cuanto, se insiste, el devengo de IVA de honorarios de Letrado no es automática ni puede presumirse por lo que su inclusión en la tasación de costas que se practique a los efectos de liquidar la cantidad que debe abonar el condenado en costas debe quedar sometida a su efectivo devengo sin que, como se ha dicho, la circunstancia de encontrarnos en un proceso civil pueda considerarse como razón válida para demorar el cumplimiento de los requisitos para que dicho devengo y su repercusión puedan tener lugar, aun cuando se trate de requisitos de naturaleza fiscal por cuanto siguen siendo legales e indisponibles en todo caso.
Y en cuanto a la STS. de 21 de Junio de 1999 citada por la contraparte, esta Juzgadora asume su procedencia si bien no reconoce su vinculación al no ser doctrina reiterada.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales del presente incidente, al no tratarse de una cuestión que nazca de la controversia de las partes litigantes, no cabe su imposición a ninguna de ellas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento ENJ 89/2005 efectuada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A. contra Don Miguel Angel O. P. y Doña Ascensión E., sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.