JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 270/2007.
En Murcia, a doce de Junio de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 270/2007, seguidos a instancia de Ibercaja, representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistido por el letrado Sr. Saez López; contra Don Manuel Angel L. B., representado por la Procuradora Doña Nieves García García y asistido por el Letrado Sr. Campos Sánchez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 109
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Ibercaja formuló demanda de juicio ordinario contra Don Manuel Angel L. B., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de depósito bancario.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de ocho mil setecientos ochenta y un euros con setenta y nueve céntimos más intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por la Procuradora Doña Nieves García García, en nombre y representación del demandado, oponiéndose a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales a la parte actora.
TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; y la parte demandada, documental, declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta y tras formular las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción por la que la Caja de Ahorros actora reclama de su cliente el saldo deudor derivado de contrato de cuenta de depósito a la vista suscrito por las partes.
Frente a dicha pretensión, se alza el demandado alegando vicio de consentimiento; iliquidez de la deuda; falta de acreditación de la cuantía de la deuda; y no computación de ingresos.
SEGUNDO.- Consta probado documentalmente (documento 1 del proceso monitorio) que en fecha 20 de Septiembre de 2002, el demandado concertó con la Caja de Ahorros demandante un contrato de cuenta de depósito a la vista que tenía por objeto la prestación de un servicio de caja mediante la realización, por parte de Ibercaja, de operaciones por cuenta y encargo de su cliente con rentabilización de los fondos depositados de acuerdo con las condiciones pactadas. En concreto, se pactó un interés nominal anual del 0,100% para los saldos acreedores (a favor del cliente) y del 10,356% para los deudores (o descubierto) debiendo realizarse las liquidaciones los días 15 de Junio y 15 de Diciembre.
Pues bien, dicho contrato fue suscrito y firmado por el demandado sin que se haya probado vicio de consentimiento alguno amén de no haberse articulado demanda reconvencional para hacer valer la anulabilidad y sin que la mera alegación de que el demandado es minusválido sin más especificaciones del tipo de minusvalía que padece ni sobre la eventual influencia de dicha circunstancia sobre la prestación de su consentimiento pueda ser valorada ni siquiera para presumir que el mismo no fuera válidamente prestado.
Por otro lado, la entidad demandante ha acompañado, como documento 4 del proceso monitorio, un extracto de operaciones de cargo realizadas por cuenta u orden del demandado en la cuenta corriente con especificación concreta del origen y concepto de dichos cargos (facturas de teléfono, cargos por uso de tarjeta.. etc) así como otras operaciones de ingreso (por transferencia) y si bien el demandado alega no estar de acuerdo con dicho extracto, tampoco especifica qué apunte o apuntes contables no son correctos o no responden a la realidad de la misma manera que tampoco acredita haber realizado ningún ingreso, distinto a los ya reflejados en el extracto, que compense los cargos anotados en la cuenta. En efecto, las alegaciones del demandado son vagas e imprecisas sin impugnación concreta de partidas ni articulación de prueba alguna que permita si quiera presumir que dicho extracto no responda a la realidad de las relaciones.
Por otro lado, lo que se reclama en este procedimiento es el saldo deudor de la cuenta –a modo de descubierto- sin que se trate de un contrato de préstamo con devolución aplazada, por lo que no hay vencimiento anticipado que obligue a efectuar comunicación o notificación previa de resolución contractual por lo que la cantidad reclamada es líquida, vencida y exigible y, como se ha dicho, responde al saldo deudor de la cuenta de depósito suscrita entre las partes.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los pactados, al tipo del 10,356% para caso de descubierto o saldo deudor desde la interpelación judicial.
CUARTO.- Dispone el art. 394 de la LECn que las costas serán abonadas por la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Ibercaja contra Don Manuel Angel L. B., representado por la Procuradora Doña Nieves García García, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ocho mil setecientos ochenta y un euros (8.781,79 euros) más intereses pactados desde la interpelación judicial mediante presentación de demanda de monitorio (2 de Diciembre de 2005) hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.