JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 267/2007.
En Murcia, a veintiséis de Junio de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 267/2007 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Inmo Casas y Préstamos S.L.L., representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y asistida por el Letrado don Fernando Morera Pastor; contra Don Sow A., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 112
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Inmo Casas y Préstamos S.L.L. formuló demanda de juicio verbal contra Don Sow A. demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de subarrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes con fecha 10-10-05 condenando al demandado a dejar libre y expedito el local subarrendado en el término que se establezca con el apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento; condene al demandado al pago de la cantidad de cinco mil doscientos veinte euros en concepto de pago de los alquileres debidos así como las rentas que se pudieran devengar durante la tramitación del procedimiento hasta que se reintegre la posesión; con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de subarrendamiento como documento nº 1, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda (5220 euros) el de aquéllas que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde marzo a Junio de 2007, ambos incluidos), y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- Respecto a intereses, de conformidad con el principio de congruencia, se devengarán los procesales del art. 576 de la LECn.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Inmo Casas y Préstamos S.L.L. contra Sow A., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de subarrendamiento que es objeto de este proceso sobre el local comercial sito en Calle R. nº2 - bajo esquina, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 27 de Septiembre de 2007 a las 11:30 horas, si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil doscientos veinte euros (5.220 euros): la cantidad de cuatro mil ciento setenta y seis euros (4.176 euros) correspondientes a las mensualidades de Marzo a Junio de 2007; así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento; más los intereses procesales de dichas cantidades conforme al art. 576 de la LECn; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.