JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 1291/2006.
En Murcia, a diez de Julio de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 1291/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Cansera Gestión S.L., representada por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer y asistida por el Letrado Don Julián Luna Rojo; contra Don Emilio-C. M. –y esposa a los efectos del art. 144 del R.H.-, declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 117
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Cansera Gestión S.L. formuló demanda de juicio verbal contra Don Emilio-C. M. y esposa a los efectos del art. 144 del RH, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes sobre el inmueble sito en Calle T. número 10 3ºD 300003 de Murcia; se condene a la parte demandada a dejarla libre y expedita a disposicion del actor en el plazo que marca la ley previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa así como a estar y pasar por dicha resolucion; se condene al demandado a abonar la cantidad de mil ciento trece euros con cincuenta céntimos más todas las cantidades que por rentas y cantidades asimiladas se devenguen hasta que deje libre y expedito el inmueble, con sus intereses legales; con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes siendo edictal la del demandado tras haber agotado las posibilidades de localización. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo el demandado fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, si bien no acompaña documento escrito de contrato de arrendamiento, sí ha venido a acreditar el uso, por parte del demandado, de la vivienda litigiosa en concepto de arrendamiento y por una renta de 360 euros mensuales como así consta en los recibos acompañados como documento número tres. A partir de aquí, no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas reclamadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda (desde Septiembre a Noviembre de 2006, ambas mensualidades incluidas -1.080 euros); los gastos de luz de Octubre de 2006 según factura (33,15 euros); el de la rentas que se han devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde Diciembre de 2006 a Julio de 2007 ambos incluidos -2880 euros-), y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal".
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Cansera Gestión S.L. contra Don Emilio C. M. –y esposa a los efectos del art. 144 del RH- declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Calle T. número 10 3ºD 300003 de Murcia condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 11.30 HORAS si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de tres mil novecientos noventa y tres euros con cincuenta céntimos en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta Julio de 2007, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento en cuantía de trescientos sesenta euros mensuales, más los intereses legales de dicha cantidad desde que el devengo de cada mensualidad de renta hasta su completo pago, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.