JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 313/2007.

 

 

En Murcia, a diez de Julio de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 313/2007, seguidos a instancia de Axa Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistido por el Letrado Don Juan Lanzarote Martínez; contra Don Esteban G. L. y contra Mutua Madrileña Automovilista, representados por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y asistidos por el Letrado Don Emilio Diez de Revenga Jiménez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

SENTENCIA nº 118

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Esteban G. L. y contra la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de subrogación del art. 43 de la LCS.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de novecientos doce euros con veintiún céntimos de euro más los intereses del art. 20 de la L.C.S. e imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron la parte actora y los demandados con sus respectivas representaciones y defensas.

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que los demandados se opusieron a la demanda alegando que su asegurado no fue el responsable del accidente y suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora así como el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testifical; y las partes demandadas, documental; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal por subrogación basada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que faculta a la Compañía aseguradora, una vez que ha pagado la indemnización, a ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a su asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Se trata, por tanto, de una acción a través de la cual se trata de proteger el interés subrogado de la aseguradora para recuperar el desembolso patrimonial que le ha sido efectivamente satisfecho al perjudicado. Para el éxito de esta acción se precisa, por tanto, que se acredite la responsabilidad del demandado en la producción del siniestro y que la aseguradora demandante haya pagado a su asegurado la indemnización correspondiente, no pudiendo subrogarse más allá del límite de la cantidad efectivamente satisfecha.

En concreto, se reclama el importe de la indemnización abonada por la actora al propietario de un vehículo asegurado por la misma por los daños sufridos cuando, estando debidamente estacionado en la vía pública, otro vehículo –propiedad del co-demandado Sr. González y asegurado por Mutua Madrileña- le golpeó al estacionar detrás del mismo.

Frente a la pretensión que se le dirige, los demandados niegan su participación en la producción de dichos daños.

SEGUNDO.- La prueba testifical practicada a instancias de la parte actora ha sido ampliamente eficaz en orden a desvirtuar la negación que, de su legitimación pasiva, han sostenido los demandados, habiendo depuesto el propietario del vehículo dañado –que ya ha recibido su indemnización y cuya satisfacción, por tanto, ya no depende del resultado de este pleito- cómo, desde el balcón de su vivienda, pudo observar personal y claramente al conductor del vehículo demandado que, al estacionar en un espacio que resultaba excesivamente justo, golpeó varias veces al parachoques de aquél hasta que, finalmente, consiguió estacionar el suyo habiendo intentado el testigo advertir al conductor a voces desde el balcón de su vivienda, aunque, finalmente, aquél abandonó el lugar antes que el testigo bajara a la vía pública. Igualmente, dicho testigo tomó fotografías de la posición del vehículo demandado, ya estacionado, friccionando el paragolpes trasero de su vehículo habiéndose aportado las mismas a la presente demanda. Y frente a la contundencia y coherencia de dicho testimonio, el co-demandado Sr. González, si bien manifestó inicialmente en su interrogatorio no haber tenido intervención en estos hechos, posteriormente reconoció que "era posible" que el día reseñado en la demanda, que coincidía con la fiesta del Bando de la Huerta de esta ciudad, hubiese aparcado en la vía pública donde se produjeron los daños.

En definitiva, ha quedado acreditada la legitimación pasiva de los demandados y su responsabilidad debiendo ser estimada la demanda íntegramente al quedar constancia de que los daños indemnizados por la actora a su asegurado derivan directamente de este incidente según consta en la factura de reparación en la que el daño reparado ha consistido en "golpe en parte trasera y cola escape ovalada" y ello aun cuando hubiera mediado un mes y medio entre el siniestro y la peritación de dichos daños.

CUARTO.- En cuanto a los intereses, se devengarán los previstos en el art. 1101 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada integramente la demanda las costas procesales se abonarán por la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A. contra Don Esteban G. L. y Mutua Madrileña Automovilista, representados por el Procurador Don Antonio Rentero Jover, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de doscientos sesenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (264,19 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su pago, con imposición de costas procesales a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.