JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1246/2006.
En Murcia, a veinte de Julio de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 1246/2006, a instancia de Don Antonio C. B., representado por la Procuradora Doña María Belén Hernández Morales y asistido por la Letrada Doña María Remedios López García; contra Unión Aseguradora S.A., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y asistida por la Letrada Doña Coral Del Vas; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 131
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña María Belén Hernández Morales en nombre y representación de Don Antonio C. B. interpuso demanda de juicio ordinario contra Unión Aseguradora S.A. demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción derivada de contrato de seguro.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos más intereses legales, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de la demandada, oponiéndose a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas.
TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y testifical; y la parte demandada, interrogatorio de parte y testifical; declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO.- Convocadas las partes al acto del juicio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida y tras formular las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción derivada de contrato de seguro por la que el demandante, como tomador de Seguro Hogar Classic, reclama de la demandada, como aseguradora, el importe de la indemnización pactada en la póliza por siniestro consistente en daños por lluvia.
Frente a dicha pretensión, se alza la parte demandada alegando que no procede la respuesta indemnizatoria pretendida de contrario por cuanto la póliza suscrita asegura el riesgo consistente en daños por lluvia siempre que alcancen la intensidad establecida en las condiciones generales, esto es, igual o superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Subsidiariamente, se opone a la cuantificación de los daños propuesta en la demanda por considerarla injustificada y excesiva.
SEGUNDO.- Según consta documentalmente en autos, tras las fuertes lluvias caídas en la zona de Alcantarilla en la noche del 20 al 21 de Agosto de 2005, el hoy demandante comunicó a su aseguradora la existencia de daños en su vivienda –sita en la localidad reseñada- como consecuencia de dichas lluvias. Por encomienda de la aseguradora, el inmueble fue visitado por un perito en fecha 2 de Septiembre de 2005, el cual emitió informe de constatación y valoración si bien efectuó propuesta denegatoria de indemnización por no alcanzar las lluvias la intensidad requerida en la póliza. Por carta de 11 de Octubre de 2005 la aseguradora comunicó al hoy actor que "los daños no cuentan con cobertura en la póliza ni a través de la garantía de daños por agua en la que se excluye los daños con origen en conducciones de aguas pluviales, como es el caso, ni a través de la garantía de daños por lluvia al no haberse producido lluvias de intensidad suficiente de acuerdo a lo establecido en la póliza".
TERCERO.- Pues bien, ha quedado acreditado en autos que la denegación de cobertura por parte de la aseguradora está basada, de forma incorrecta, en la certificación pluviométrica de la estación meteorológica de Murcia (situada en Guadalupe) conforme a la cual, la intensidad máxima de las precipitaciones en esa noche fue de 26,4 litros por m2 y hora. Sin embargo, la vivienda del actor está ubicada en Alcantarilla y, conforme a la certificación de la estación meteorológica de dicha localidad, que también obra en autos a instancias del actor, la intensidad máxima de precipitación fue de 61,2 litros, muy superior, en consecuencia, a los 40 litros exigidos en la póliza.
Por tanto, es claro que la gestión del siniestro sufrido en el inmueble del actor, por parte de la compañía, no fue la correcta y adecuada siendo de estimar la pretensión de indemnización por existir cobertura a cargo de la póliza.
CUARTO.- En cuanto a la cuantificación de los daños, se contraponen los presupuestos de reparación y sustitución acompañados a la demanda y emitidos por profesionales en la materia (pintura y muebles) con el informe elaborado, en su momento, por el perito designado por la aseguradora.
En primer lugar, para resolver dicha contraposición debe valorarse que la demora en haber presupuestado y abordado la reparación de los daños –que todavía no está acometida- no puede achacarse, en los términos pretendidos por la aseguradora, a la exclusiva desidia del asegurado por cuanto éste, teniendo suscrita una póliza de hogar, sí comunicó puntualmente el siniestro a la aseguradora viéndose sorprendido por una improcedente denegación de respuesta indemnizatoria como consecuencia de una negligente gestión del expediente. Por tanto, habrá de valorarse que la eventual agravación de los daños por el paso del tiempo –como luego se verá- no puede imputarse en exclusiva al demandante sino que habrá que barajar igualmente las consecuencias de la actuación de la aseguradora en el caso que nos ocupa.
En todo caso, los daños, tal y como se reclaman, deben quedar demostrados en cuanto a su existencia así como en cuanto a la necesidad de las reparaciones y sustituciones que se proponen y su cuantía. Pasando a analizar las distintas partidas reclamadas, son de realizar las siguientes consideraciones:
-en cuanto a los muebles de madera protectores de los radiadores de la vivienda, reclama el actor un importe de 1050 euros (más IVA) correspondiente a la sustitución íntegra de dichos muebles. Frente a ello, el perito de la aseguradora estimó que bastaba con sustituir los rodapiés afectados (390 euros en total.) Pues bien, de las explicaciones del emisor del presupuesto acompañado a la demanda, profesional de este ramo, queda constancia de que la sustitución del rodapié no es suficiente para una correcta reparación de los muebles por cuanto además de haber quedado afectados los laterales, la madera húmeda sufre un proceso de descomposición por el tiempo que agrava el daño por lo que es muy probable que cuando el perito visitó la vivienda los daños todavía "no hubieran dado la cara" habiéndose incrementado posteriormente no siendo posible, en este caso, la mera sustitución del rodapié por haber quedado dañadas otras partes de dichos elementos amén de que el color del parche que se coloque sería distinto. No obstante, manifestó el profesional que ese proceso de descomposición tiene una duración máxima de unos dos meses por lo que, como se ha dicho, no puede achacarse al asegurado la agravación de este daño cuando, comunicado diligentemente el siniestro casi inmediatamente a su causacion, la aseguradora le comunicó su respuesta negativa ya a mediados de Octubre de 2005. Atendiendo a lo expuesto, se ha de considerar que la correcta indemnización de dicho daño sí pasa por la necesidad de sustituir los muebles y, por tanto, ha de fijarse la indemnización según lo solicitado.
-por lo que se refiere a la reparación de las sillas y mesa del comedor en cuyo concepto se reclaman 250 euros (más IVA), ha de aceptarse dicha propuesta al no mediar contradicción.
-en cuanto a las puertas, se reclama en la demanda la cantidad de 2070 euros (más IVA) por el tratamiento de la parte inferior de las nueve puertas de la vivienda así como la sustitución de los marcos de las mismas. En este punto, quedó constancia y no se contradijo que, en efecto, los marcos de las puertas afectadas es necesario cambiarlos sin que sea posible su reparación por cuanto están hechas de chapa, a diferencia de las puertas que son de madera maciza que sí pueden ser objeto de tratamiento o reparación. Sin embargo, frente a la petición contenida en la demanda el perito propone sólo la sustitución de una hoja de puerta (240 euros) y la sustitución de los tapajuntas de cuatro puertas (432 euros). Pues bien, si conforme a dicha pericial quedaron afectados los marcos de cuatro puertas, necesariamente, también quedarían afectadas las puertas que sería necesario reparar. Ahora bien, no queda suficiente constancia de que estén afectadas la totalidad de las puertas de la vivienda, esto es, que el agua entrara a todas las estancias del inmueble. No se acompañan fotografías ni otros indicios que acrediten este extremo. Por todo ello, se modera la indemnización solicitada por este concepto fijándose en 1000 euros más IVA.
-por lo que se refiere a la pintura de la vivienda, se reclaman 1740 euros para "reparar los desperfectos en las paredes y pintar toda la vivienda con los techos en blanco". En este punto, el perito de la aseguradora no constató daño alguno. Pues bien, no hay prueba bastante de que el agua que entró a la vivienda sobrepasara el rodapié y afectara a las paredes. Tampoco se ha acompañado con la demanda, para acreditar este extremo, fotografía alguna en que así pueda constatarse y, en las que obran en el informe pericial de la aseguradora –algunas de ellas de la parte del suelo, rodapié y pared- no se aprecia ninguna humedad. Además, se ve en la fotografía de una puerta afectada (fotografía 5 del informe) que la altura que alcanzó el agua que penetró el inmueble no es superior a la de un rodapié. Por tanto, este daño no está suficientemente justificado ni tampoco podría fijarse una indemnización por este concepto, como así se dijo, por si acaso al desmontar los marcos de las puertas que hay que sustituir se causa daño a la pintura ni menos aún que por esta eventual e incierta circunstancia, que además es evitable si se trabaja con pericia, haya que pintar las paredes de toda la casa incluidos los techos.
En consecuencia y tras los oportunos cálculos, la indemnización objeto de condena asciende a la cantidad de 2668 euros (IVA ya incluido).
QUINTO.- En cuanto a intereses, resulta preceptiva la condena, incluso de oficio, al interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto.
SEXTO.- En cuanto a las costas procesales la estimación parcial de la demanda determina, conforme al art. 394 de la LECn, la no imposición de costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Belén Hernández Morales en nombre y representación de Don Antonio C. B. contra Unión Aseguradora S.A., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y ocho euros (2.668 euros, IVA ya incluido) más intereses del art. 20 de la LCS desde el 21 de Agosto de dos mil cinco hasta su completo pago, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.