JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 331/2007.

 

 

 

En Murcia, a cuatro de Septiembre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 331/2007 seguidos a instancia de Don Jorge M. G., representado por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y asistido por el Letrado Don Pedro Marquina Pérez; contra Don José Antonio L. C. y Doña Carmen D. A., representados por el Procurador Don Leopoldo González Campillo; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 132

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Don Jorge M. G. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don José Antonio L. C. y Doña Carmen D. A. en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por hecho de tercero.

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 6.876,83 euros más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, el Procurador Don Leopoldo González Campillo en nombre y representación de los demandados y con poder para ello, manifestó el allanamiento de sus representados a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, no constando dicho requerimiento ni intimación previa, no procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Don Jorge M. G. contra Don José Antonio L. C. y Doña Carmen D. A., representados por el Procurador Don Leopoldo González Campillo, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de seis mil ochocientos setenta y seis euros con ochenta y tres céntimos (6.876,83 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.