JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 431/2007.
En Murcia, a cuatro de Septiembre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 431/2007 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial E., ubicada en La Manga del Mar Menor, San Javier (Murcia), representada por la Procuradora Doña Carmen Fontes Pardo y asistida por el Letrado Don Fulgencio Manzano Vives; contra H. S.L., allanada a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 134
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Carmen Fontes Pardo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial E., ubicada en La Manga del Mar Menor, San Javier (Murcia) formuló demanda de Juicio Ordinario contra H. S.L. en ejercicio de acción de condena a entregar documentación.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene H. S.L., representada por el Administrador de Fincas Don Rafael L. M., a la entrega inmediata de toda la documentación de la Comunidad de Propietarios demandante, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, la demandada manifestó el allanamiento de sus representados a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, no procede imponer las costas a la demandada pues si bien se aporta documental para acreditar que la actora giró dos comunicaciones o intimaciones previas a la interposición de la demanda, ninguna de ellas puede calificarse como fehaciente al no constar la recepción personal de la destinataria tratándose de una comunicación presentada en Colegio Oficial y otra remisión por fax y sin reporte, por lo que no cabe entender presentes los requisitos recogidos en el anterior precepto que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Fontes Pardo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial E., ubicada en La Manga del Mar Menor, San Javier (Murcia) contra H. S.L., representada por el Administrador de Fincas Don Rafael L. M., allanada a la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a entregar a la actora toda la documentación que obre en su poder de la Comunidad de Propietarios en el plazo de diez días, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.