JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 641/2007 dimanante de Proceso Cambiario 1172/2006.

 

 

 

En Murcia, a cuatro de Septiembre de dos mil siete.

S.Sª. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 641/2007 sobre oposición cambiaria interpuesta a instancias de G. 3 Arquitectura Interior S.L., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Monzo y asistida por el Letrado Don Marcos Baños Flores; contra la ejecución despachada a instancias de Don Antonio I. E., representado por el Procurador Don Fernando Garcia Morcillo y asistido por el Letrado Don Luis Alfonso Castillo Ramos; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 136

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador/a Don Francisco Aledo Monzo en nombre y representación de G. 3 Arquitectura Interior S.L. interpuso demanda de oposición al proceso cambiario número 1172/2006 incoado a instancias de Don Antonio I. E. en relación con un pagaré de vencimiento 28 de Enero de 2006 y por cuantía de 9.033 euros.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia estimando la oposición con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Admitida la demanda de oposición, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas partes así como sus Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.

En el acto de la vista, la parte opositora ratificó su oposición y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la inicial ejecutante se opuso a la misma solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la demandante.

Recibido el pleito a prueba, la parte opositora propuso prueba documental e interrogatorio de parte; y la demandada, prueba documental, quedando los autos para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Como único motivo de oposición se alega por la entidad firmante del pagaré objeto de autos, la falta de presentación de dicho título al pago en la fecha de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes según establece el art. 43 de la LCBCh.

Pues bien, en efecto, el art. 43 del mencionado texto legal (aplicable también a los pagarés de conformidad con el art. 96) señala que el tenedor de una letra de cambio pagadera a un día fijo o a un plazo a contar desde la fecha, deberá presentar la letra de cambio al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes, disponiendo el párrafo segundo la equivalencia de la presentación en la cámara de compensación en el caso de letras domiciliadas en entidades bancarias. Por tanto, las disposiciones generales de la ley imponen, como regla general, la oportuna presentación del título-valor por parte del acreedor cambiario, como medio por el que éste se hace presente y justifica su derecho y por ende, la presentación de la letra de cambio al pago es un acto jurídico, en cuanto a los efectos que tiene a producir si el pago se efectúa normalmente, y además es una actividad regulada por la ley en cuanto a sus modalidades y en cuanto a su oportunidad, que no queda a placer o arbitrio del tenedor.

Ahora bien, las consecuencias jurídicas de la falta de presentación al pago, una vez probada, no son las mismas dependiendo de que se trate del ejercicio de la acción directa o la de regreso. Así, el art. 63 de dicho cuerpo legal dispone que el tenedor pierde sus acciones cambiarias contra los terceros obligados en los supuestos de falta de presentación pero excluye de dicha sanción la acción que pueda ejercitar contra el firmante del pagaré o su avalista. Por otra parte, el art. 48 no libera automáticamente al deudor en caso de falta de presentación de la letra o pagaré dentro del plazo legal sino que simplemente le faculta para consignar su importe en depósito a disposición del tenedor, bien judicialmente, bien en una entidad de crédito, notario o corredor de comercio. Por lo tanto, el pagaré no presentado al pago no sufre la pérdida de la acción cambiaria contra su firmante por lo que es desestimar la oposición interpuesta debiendo continuar el proceso cambiario los trámites que le corresponden.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales, la desestimación de la oposición determina, por aplicación del art. 394 de la LEC, la condena a su pago a la parte opositora.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Don Francisco Aledo Monzo en nombre y representación de G. 3 Arquitectura Interior S.L. contra la ejecución acordada a instancias de Don Antonio I. E., representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo, acordando haber lugar a continuar dicha ejecución por las cantidades acordadas, con imposición de costas a la parte opositora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.