JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 474/2007.

 

 

 

En Murcia, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 474/2007, seguidos a instancia de Don Miguel Angel F. L., representado por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y asistido por el Letrado Don Antonio Fuentes Segura; contra Don Tomás A. B., Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U. y Seguros Mercurio, representados por el Procurador Don José Riquelme Marín y asistidos por el Letrado Don Eduardo Andúgar Carbonell; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 140

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador/a Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Don Miguel Angel F. L. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Tomás A. B., Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U. y contra Seguros Mercurio demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños personales y materiales derivados de accidente de circulación.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de mil ochocientos veinticuatro euros con setenta y nueve céntimos más intereses y costas; intereses que para la aseguradora deberán ser legales incrementados en un 50% anual desde la fecha del siniestro sin que, transcurridos dos años desde el siniestro, no puedan ser inferiores al 20%.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas partes con los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que las partes demandadas se opusieron a la demanda interesando la desestimación de aquélla con imposición de costas.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y testifical; y la demandada, prueba de interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de indemnización por daños personales y materiales derivados de accidente de circulación, dirigiendo la pretensión de forma acumulada frente al conductor, la propietaria y la aseguradora del vehículo causante del accidente.

Las partes demandadas niegan toda intervención o participación en el siniestro relatado en la demanda.

SEGUNDO.- Frente a la categórica negación sostenida por las partes demandadas, ya no de la mecánica sino de toda participación o implicación del vehículo y conductor demandado en el accidente descrito en la demanda, la actora no ha articulado prueba bastante tendente a su efectiva acreditación. Así, no hay parte amistoso de accidente, no se ha aportado atestado policial ni se ha propuesto la declaración de ningún testigo, ni siquiera el interrogatorio del conductor co-demandado a los efectos de ser preguntado sobre su controvertida participación y presencia en el accidente. Sólo consta que el actor, con carácter previo a interponer la presente demanda, presentó denuncia en la jurisdicción penal incoándose el correspondiente Juicio de Faltas que finalizó con dictado de sentencia absolutoria de fecha 8 de Noviembre de 2006 con reserva de acciones civiles, cuya copia se adjunta, deduciéndose de su fundamentación jurídica y de su fallo que, citadas las partes a la celebración del acto del juicio, éste no tuvo lugar por cuanto con carácter previo a su inicio la acusación particular (hoy el demandante) renunció a las acciones penales reservándose las civiles. Y la circunstancia de que, en los hechos probados de dicha sentencia, se ponga de manifiesto a los solos efectos formales que el día 22 de Febrero de 2006 tuvo lugar un accidente de circulación con implicación "del vehículo autobús de la línea 22 propiedad de Transportes de Viajeros de Murcia S.A. conducido por Tomás A. B. y asegurado por Mercurio", no basta para tener por acreditada, en esta sede, la participación o implicación discutida. En efecto, las sentencias penales absolutorias no producen ningún efecto de cosa juzgada en el ámbito civil y, más aún, cuando no ha habido –como en este caso- un enjuiciamiento de los hechos pues no llegó a celebrarse el acto del juicio por renuncia de la acción penal sin que, por tanto, ni el conductor denunciado ni las responsables civiles tuvieran oportunidad de efectuar alegaciones ya no sólo sobre la mecánica del accidente, sino incluso sobre su participación en el hecho denunciado. Por otro lado, tampoco se acompaña a estos autos la totalidad de las actuaciones penales, esto es, ni el atestado, ni la denuncia, ni el acta del juicio ni ningún otra diligencia practicada de la que se derive el reconocimiento, por parte del conductor denunciado, de su participación en el accidente que se le imputa ni siquiera a modo de principio de prueba por cuanto, se insiste, no consta que el conductor co-demandado hubiera sido oído o hubiese efectuado alguna manifestación, ni por sí ni a través de su defensa, por lo que no puede presumirse sin más su participación en los hechos.

En definitiva, sólo se cuenta con las manifestaciones del demandante y con la referida copia de la sentencia que, en las circunstancias expuestas, no basta para probar la legitimación pasiva de los demandados como requisito previo para analizar la mecánica y, por tanto, la responsabilidad o culpabilidad en el accidente, imponiéndose, por dicha razón, la desestimación de la demanda.

TERCERO.- En cuanto a costas procesales, la íntegra desestimación de las pretensiones de la parte actora hace preceptiva, de conformidad con el art. 394 de la LECn, la condena a su pago a dicha parte.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Don Miguel Angel F. L. contra Don Tomás A. B., Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U. y contra Seguros Mercurio, representados por el Procurador Don José Riquelme Marín, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.