JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 564/2007.
En Murcia, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 564/2007, seguidos a instancia de Don Ramón A. F., representado por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín y asistido por sí mismo en su calidad de Letrado; contra los causantes de Don Juan José Z. A., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 144
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Ana Galindo Marín en nombre y representación de Don Ramón A. F. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra los causantes de Don Juan José Z. A., como titulares del dominio directo de la finca registral 9289; demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de redención de censo enfiteutico.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare, teniendo por bien hecha la consignación efectuada, legalmente redimido el censo enfiteútico sobre la finca registral número 9289 del Registro de la Propiedad de Murcia número seis, tomo 2079, libro 111, folio 166, cuyo dominio directo ostenta los demandados declarándose consolidado el pleno dominio de la finca a favor del actor, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, asistida de Letrado. La parte demandanda no compareció a la vista tras su citación edictal por lo que fue declarada en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y tras su práctica, quedaron los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción tendente a la redención de censo enfiteútico sobre bien inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1608 del C.c.
SEGUNDO.- Según consta documentalmente acreditado en autos, el actor es actual titular del dominio útil de la finca registral número 9289 del Registro de la Propiedad número seis de Murcia en virtud de Escritura Pública de Compraventa de fecha 6 de Junio de 1988.
Sobre la mencionada finca se constituyó y aparece inscrito un censo enfiteútico a favor de Don Juan José Z. A., a quien le fue adjudicado el mismo en las operaciones particionales de la herencia de su padre Don Mateo Zaragoza Cerezo, aprobadas mediante Escritura otorgada en fecha 24 de Julio de 1886. Dicho censo ostenta un capital de 76 pesetas y pensión anual de 2 pesetas y 31 céntimos, pagadera el 24 de Junio de cada año. Así consta en la certificación registral de la finca litigiosa.
TERCERO.- Dispone el art. 1608 del C.c. que "es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad, aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen". Por su parte, el art. 1609 establece, como condiciones o requisitos para la redención, el aviso al censualista con un año de antelación o la anticipación del pago de una pensión anual.
En el presente caso, habiéndose consignado en estos autos, a disposición de los demandados, las pensiones de los últimos cinco años (a las que no alcanza la prescripción) así como el importe de una pensión anual anticipada y el importe del capital del censo (en total, 0,54 euros) y no existiendo ninguna otra limitación al ejercicio de este derecho, procede estimar la demanda con los efectos pretendidos.
CUARTO.- En cuanto a costas procesales, al no mediar oposición por parte de los demandados, no cabe su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín en nombre y representación de Don Ramón A. F. contra las personas que traigan causa de Don Juan José Z. A., declaradas en rebeldía, debo declarar y declaro legalmente redimido el censo enfiteútico que grava la finca número 9289 del Registro de la Propiedad número seis de Murcia, tomo 2079, libro 111, folio 166, declarando como declaro consolidado el pleno dominio de la misma a favor del actor, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.