JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 583/2007.
En Murcia, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Verbal número 583/2007, seguidos a instancia de Doña Mª Carmen M. C., representada por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y asistida por el Letrado Don Pedro José Cutillas Hortelano; contra Doña Josefa P. H., representada por la Procuradora Doña Noelia Barceló Pérez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 146
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Miguel Hurtado López formuló demanda de Juicio Verbal contra Doña Josefa Pérez Hernánez que, por turno, ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de deslinde y amojonamiento.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare que la cabida de la finca de la actora es que se adecúa correctamente con la descripción que de la superficie de ella se hace en el Registro de la Propiedad teniendo como lindero en su parte Norte, Azarbe Tierra Roya, ordenando asimismo que en base a dicha declaración se ordene en la ejecución de la sentencia el trazado de la línea divisoria por un perito designado por el Tribunal a fin de que quede expedita la posibilidad de plantar mojones en el lindero Norte, Azarbe de Tierra Roya, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista. Con carácter previo, la Procuradora Doña Noelia Barceló Pérez en nombre y representación de la demandada presentó escrito manifestando su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una accion de deslinde y amojonamiento que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. No concurriendo dichas circunstancias en el presente caso, no cabe hablar de mala fe ni, por tanto, imponer las costas al demandado.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mª Carmen M. C., representada por el Procurador Don José Miguel Hurtado López contra Doña Josefa P. H., representada por la Procuradora Doña Noelia Barceló Pérez, debo declarar y declaro que la cabida de la finca de la que es titular la actora (finca 10.892 del Registro de la Propiedad número seis de Murcia) sita en el paraje denominado Pago Tiñosa, pedanía de Beniaján (Murcia) se adecúa correctamente con la descripción que de la superficie de ella se hace en el Registro de la Propiedad, teniendo como lindero en su parte Norte, Azarbe Tierra Roya; procediendo en ejecución de sentencia al trazado de la línea divisoria por un perito de designación judicial a fin de que quede expedita la posibilidad de plantar mojones en el lindero Norte, Azarbe de Tierra Roya, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.