JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 62/2007.
En Murcia, a uno de Octubre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 62/2007, seguidos a instancia de Talleres La Variante S.L., representada por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez y asistida por el Letrado Don Juan José Alonso Hernández contra Compresores Vigo Donosti y contra Axa Seguros, declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 155
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Talleres La Variante S.L. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Compresores Vigo Donosti y contra Axa Seguros, ejercitando acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de tráfico.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de tres mil ciento ochenta y nueve euros con tres céntimos mas intereses legales, que serán los establecidos en el art. 20.4 de la LS con respecto a la aseguradora, y con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de las demandadas para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda.
Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se les declaró en situación de rebeldía procesal.
Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa del actor ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.
Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y testifical-pericial las que fueron admitidas como pertinentes, quedando fijado día y hora para la celebración del juicio.
Celebrado el juicio y practicadas las pruebas, la parte actora formuló conclusiones quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de circulación, dirigiendo dicha pretensión frente a la titular del vehículo causante del accidente, al amparo del art. 1 de la LRCSCVM y frente a su aseguradora, en ejercicio de acción directa ex art. 76 de la LCS.
Frente a dicha pretensión, las demandadas permanecen en situación de rebeldía procesal.
SEGUNDO.- Del interrogatorio de la parte co-demandada con efectos de "ficta confessio" por incomparecencia, así como de la testifical del conductor del vehículo titularidad de la actora, queda constancia fáctica de la ocurrencia de accidente de tráfico en fecha 5 de Diciembre de 2005 y en la forma y dinámica descrita en la demanda, esto es, encontrándose estacionado el vehículo tipo camión grúa matricula 8842 CSB en el recinto de una mercantil, siendo colisionado por el vehículo especial matricula E-4276-BBT, propiedad de la co-demandada, cuando el conductor del mismo se dirigía a cargar una máquina.
En cuanto al aseguramiento del vehículo responsable, la co-demandada facilitó a la actora una copia del recibo de seguro a cargo de la aseguradora Axa y por periodo del 1 de Septiembre de 2005 al 1 de Septiembre de 2006, la cual se aporta a la demanda como documento número 2. De igual forma, dicha entidad aseguradora dirigió comunicación a la actora (documento 8) en la que asume el aseguramiento a su cargo si bien manifiesta que "estaban a la espera de confirmar la versión por su asegurado".
TERCERO.- Por lo que respecta a la cuantía de los daños, se acompaña informe pericial, debidamente ratificado en la vista oral, del que se deduce que los daños derivados de este siniestro ascienden a la cantidad reclamada en la demanda.
CUARTO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la interpelación judicial respecto de la propietaria del vehículo y los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora al haber incurrido ésta en la mora prevista en dicho precepto.
QUINTO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, la total estimación de la demanda determina, conforme al art. 394 de la LEC, la condena a su pago a las partes demandadas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Talleres La Variante S.L. contra Compresores Vigo Donosti y contra Axa Seguros, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de tres mil ciento ochenta y nueve euros con tres céntimos (3.189,03 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago respecto de la propietaria del vehículo y los del art. 20 de la LCS desde el siniestro (5 de Diciembre de 2005) hasta su pago respecto de la aseguradora, con condena en costas procesales a las partes demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.