JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 618/2007.

 

 

En Murcia, a dos de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 618/2007 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Don Victor M. H., representado por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y asistido por la Letrada Doña Clara Esquer Ortín; contra Doña Bianca E. R., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 157

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Don Victor M. H. formuló demanda de juicio verbal contra Doña Bianca E. R., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con apercibimiento de proceder al lanzamiento de la demandada, con imposición de costas; y se le condene a pagar la cantidad de mil doscientos euros, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo la demandada, fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, a través de la ficta confessio de la demanda y mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento como documento nº 1, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.

TERCERO.- En cuanto a intereses, de conformidad con lo solicitado, se devengarán los del art. 576 de la LECn.

CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Don Victor M. H. contra Doña Bianca E. R., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el local de negocio sito en Calle J. número 6 Bajo de Alquerías (Murcia) condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE A LAS DIEZ HORAS, si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de mil doscientos euros (1.200 euros) correspondientes a las mensualidades de renta de Marzo, Abril y Mayo de 2007, más intereses procesales del art. 576 de la LEC, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.