JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 766/2006.

 

 

 

En Murcia, a dos de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 766/2006, seguidos a instancia de Hypnosy Med S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Vaquero Gómez y asistida por la Letrada Doña María José Perales Sánchez; contra Don Miguel F. E., actuando en su propio nombre y representación y asistido por el Letrado Don Eduardo Forte; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 158

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Carmen Vaquero Gómez en nombre y representación de Hypnosy Med S.L. interpuso demanda de juicio verbal que, por turno, ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de precio de arrendamientos de servicios por tratamiento médico.

Admitida a trámite la demanda se acordó la citación de las partes a celebración de juicio.

SEGUNDO.- Al acto de la vista asistieron ambas partes así como los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.

Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada se opuso a la misma alegando prescripción solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la demandante.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción tendente a hacer efectivo un crédito derivado de servicios de tratamiento médico prestados al demandado, en concreto, por anestesia general que fue precisa en una intervención quirúrgica al que aquél fue sometido por fractura de clavícula.

Frente a dicha pretensión se alza la parte demandada alegando prescripción de la acción.

SEGUNDO.- Es de tener en cuenta que se reclama en este pleito el importe de un servicio de anestesia que, según consta en el oficio remitido al centro hospitalario donde se practicó así como en la factura acompañada a la demanda, se prestó al demandado en fecha 21 de Noviembre de 2003. Entraría, por tanto, en juego, el plazo corto de prescripción contenido en el art. 1967.2 del C.c. que determina que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones, entre otras, las destinadas a satisfacer "a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio", precepto que la jurisprudencia ha entendido aplicable también, debido a su calidad de profesional, al pago de los servicios prestados por un Médico. Se entiende así que la exigencia de los honorarios por la prestación de un acto médico llevado a cabo por un profesional de la medicina quedan sujetos por la norma civil a la prescripción trienal en el entendimiento de que tales honorarios derivan de una puntual prestación y resultarán exigibles por su propia naturaleza de forma inmediata o dentro de un período de tiempo correlativo a la significación de la prestación profesional que clama por los tramos temporales cortos de prescripción.

Así las cosas, habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 4 de Julio de 2006 y, por tanto, antes del transcurso del plazo correspondiente, no puede estimarse prescrita la acción.

Ello sin perjuicio de que el demandado pueda después repetir contra su aseguradora si, en efecto, como manifestó en su interrogatorio, tenía cubiertos por póliza todos los gastos derivados de la intervención quirúrgica sin que, en todo caso, la existencia de dicho seguro sea óbice para estimar la pretensión ejercitada por el prestador de los servicios.

TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la fecha de la interpelación judicial.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Carmen Vaquero Gómez en nombre y representación de Hypnosy Med S.L. contra Don Miguel F. E., actuando en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de trescientos euros (300 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.