JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 459/2007.
En Murcia, a dos de Octubre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 459/2007, seguidos a instancia de Don Antonio G. C. y de Mapfre Seguros, representados por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistidos por Letrado; contra Unión Alcoyana S.A., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 160
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Antonio G. C. y de Mapfre Seguros S.A. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Unión Alcoyana S.A. en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños personales y materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a Don Antonio G. C. la cantidad de 135,6 euros en concepto de indemnización por lesiones y a Mapfre s.A. la cantidad de 116,68 euros por los daños materiales sufridos a raiz del accidente de circulación motivador de las presentes actuaciones más intereses legales que serán los establecidos en el art. 20 de la LCS así como al pago de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. Citada en legal forma la demandada no compareció a la vista por lo que fue declarado en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal reclamando indemnización por daños derivados de accidente de tráfico dirigiendo la pretensión, ex art. 76 de la LCS, frente a la aseguradora del vehículo causante o responsable del accidente. La co-demandada Mapfre S.A. lo hace, en cuanto a los daños materiales, en subrogación de su asegurado, propietario del vehículo accidentado y de conformidad con el art. 43 de la LCS. Y el co-demandado Sr. G. C. de forma directa en cuanto a los daños personales sufridos al ser el mismo el conductor que viajaba a los mandos del vehículo cuando se produjo el siniestro.
SEGUNDO.- De la "ficta confessio" de la demandada habida cuenta su incomparecencia a la vista oral en la que se propuso su interrogatorio, así como de la documental acompañada a los autos consistente en partes de declaración amistosa de accidente, ha de considerarse probado que el 7 de Septiembre de 2005 el co-demandante Sr. G. C. circulaba con el vehículo propiedad de su padre, marca Seat Córdoba matrícula 9443-CMG por la Avenida Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla cuando, encontrándose detenido para efectuar un giro a la izquierda, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo Opel Corsa matricula 9076-BLZ que circulaba detrás de él, al ser éste a su vez colisionado por el vehículo Seat Inca matricula MU-5482-CB, conducido por Doña Paloma B. M. y asegurado por Unión Alcoyana S.A.
La reparación de los daños materiales del turismo Seat Córdoba ascendió a la cantidad de 116,83 euros, se´gun factura, importe éste que fue abonado por la aseguradora Mapfre a su asegurado en el ámbito de un contrato de seguro a todo riesgo.
Por su parte, el conductor co-demandante sufrió lesiones que, a tenor de informe forense emitido en actuaciones penales previas, ya archivadas, tardaron en curar cinco días no impeditivos.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, es de estimar la demanda de forma integra con imposición de intereses del art. 20 de la LCS al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto.
CUARTO.- En cuanto a costas procesales, la estimación de la demanda implica la imposición de su pago a la parte demandada conforme al art. 394 de la Lecn.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Antonio G. C. y de Mafpre S.A. contra Unión Alcoyana S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. G. C. la cantidad de ciento treinta y cinco euros con sesenta céntimos (135,60 euros) y a Mapfre S.A. la cantidad de ciento dieciséis euros con sesenta y ocho euros (116,68 euros) más intereses de dichas cantidades conforme al art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (7 de Septiembre de dos mil cinco) hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.