JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 549/2007.

 

 

En Murcia, a dos de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 549/2007 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Dolores M. M., representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y asistida por la Letrada Doña Mª Carmen Garcia Ruiz; contra Doña Carmen R. R., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 161

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Doña Dolores M. M. interpuso demanda de juicio verbal contra Doña Carmen R. R., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la demandada respecto de la vivienda arrendada por éste y que viene ocupando con resolución del contrato verbal de arrendamiento poir falta de pago de las rentas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a desalojar la vivienda dejándola libre y expedita a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento y se le condene a abonar la cantidad de ocho mil seiscientos doce euros y sesenta y un céntimos que adeuda en este momento, más sus intereses legales así como las rentas que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo la demandada, fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, a través de la documental acompañada con la demanda, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión, esto es, la existencia de contrato de arrendamiento verbal, y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.

TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá la cantidad de 8.190 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda (desde Septiembre de 2005 a Mayo de 2007 ambas mensualidades incluidas); la cantidad de 422,61 euros por recibos de agua no satisfechos al tiempo de la interposición de la demanda; 1950 euros por las rentas devengadas durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde Junio a Octubre de 2007, ambos incluidos), y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.

CUARTO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal".

QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Doña Dolores M. M. contra Doña Carmen R. R., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Murcia, calle S. número 7 Bajo, condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha TRES DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 11:30 HORAS si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de diez mil quinientos sesenta y dos euros con sesenta y un céntimos correspondientes a las mensualidades de renta y gastos asimilados devengados hasta Octubre de 2007, incluido; más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento más los intereses legales de dicha cantidad desde el devengo de cada mensualidad de renta hasta su completo pago, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.