JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio número 693/2007.

 

 

En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 693/2007 seguidos a instancia de Don Angel F. F., representado por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega y asistido por el Letrado Don Luis Manuel Del Aguila Urkidi; contra Doña María O. I., allanada a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 162

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Don Angel F. F. formuló demanda de desahucio contra Doña María O. I..

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia declarando el desahucio de la demandada del inmueble objeto de esta litis, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal.

Con anticipación al día señalado para la vista, la demandada manifestó que se allanaba a la demanda, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas.

A la vista del allanamiento de la demandada al desalojo de la vivienda procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, no existen razones para apreciar que concurra mala fe o temeridad por parte de la demandada por lo que no se efectúa expresa condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Don Angel F. F. contra Doña María O. I., allanada a la demanda, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda que se objeto de este procedimiento sita en el Palmar, Plaza C. número 9 Escalera .. 2º piso 2ª puerta –ciudad jardín- apercibiéndole de que en caso de que no desaloje la vivienda en el plazo legal se procederá a su lanzamiento sin más requerimientos ni demoras que tendrá lugar el SEIS DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 11:45 HORAS, sirviendo la notificación de esta sentencia como requerimiento al efecto, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.