JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio número 722/2007.
En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas número 722/2007 seguidos a instancia de Don Alfonso A. G., representado por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez y asistido por la Letrada Doña María José López Ayuso, contra F. S.L., allanada a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 163
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Don Alfonso A. G. formuló demanda de desahucio y reclamación de rentas contra F. S.L.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto de estos autos y se condene a la demandada a dejar el local libre y expedito a disposición de la actora en el plazo que marca la ley previniéndole que, si no lo hace, podrá ser lanzada a la fuerza y a su costa condenándola a estar y pasar por dicha resolución y a abonar la cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con treinta y seis céntimos en concepto de rentas y cantidades análogas vencidas y no pagadas, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal. Con carácter previo a su señalamiento, la parte demandada compareció en este Juzgado haciendo entrega de las llaves del local. En el acto de la vista asistieron ambas partes allanándose la demandada a los pedimentos formulados de contrario amén de efectuar ingreso de la cantidad reclamada por principal en la cuenta de este Juzgado, acordándose la entrega a la parte actora así como de las llaves.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
A la vista del allanamiento de la demandada procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, no existen razones para apreciar que concurra mala fe o temeridad por parte de la demandada por lo que no se efectúa expresa condena en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de Don Alfonso A. G. contra F. S.L., allanada a la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Murcia, Avenida Ronda de Levante número 36 bajo derecha –Bloques de Ayuso- asi como declaro haber lugar al desahucio de la demandada del inmueble que es objeto de este procedimiento, condenando igualmente a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con treinta y seis céntimos (1.827,36 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin pronunciamiento de condena en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.