JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 358/2007.
En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 358/2007, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Consuelo, Doña Mercedes, Doña Herminia y Don Rafael Y. S., como herederos y en sucesión procesal de la fallecida Doña Herminia S. F., representados por la Procuradora Doña María José Vinader Moreno y asistidas por el Letrado Don Jose Alfredo Hernánez del Rincón; contra Doña Francisca M. S., representada por la Procuradora Doña Remedios López Martínez y asistida por el Letrado Don José María Ippolito Espinosa; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 164
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña María José Vinader Moreno en nombre y representación de Doña Consuelo, Doña Mercedes, Doña Herminia y Don Rafael Y. S. (en sucesión procesal de Doña Herminia S. F.) formuló demanda de juicio verbal contra Doña Francisca M. S. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la resolución del contrato y se condene a la parte demandada a desalojar y dejar la finca a la libre disposicion de la actora con apercibimiento de lanzamiento en caso de no realizarlo, salvo que antes de la celebración del juicio se enerve esta acción de desahucio conforme al art. 22.4; asi como a abonar a la actora la cantidad de 14.909,41 euros que habrán de ser incrementados con toda cantidad que le deba a mi mandante y tenga su origen en la presente relación arrendaticia que se devengue durante la sustanciación del procedimiento y aun después de dictada la sentencia hasta que se verifique el abandono de la finca o, en su caso, el lanzamiento, con expresa imposición de intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio comparecieron ambas partes, con sus representaciones y defensas. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Concedida la palabra a la parte demandada manifestó que se encontraba incursa en proceso concursal.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas y cantidades asimiladas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Siendo incontrovertida la relación arrendaticia que une a las partes litigantes en los términos contenidos en el contrato suscrito por ambas y que se acompaña como documento número uno de la demanda, y no habiéndose acreditado el pago de las rentas y cantidades asimiladas debidas es de estimar la acción resolutoria así como la de condena incluyendo ésta, de conformidad con el art. 220 de la LEC, el importe de las rentas y cantidades asimiladas vencidas al tiempo de interposición de la demanda (hasta Marzo de 2007, inclusive) que ascienden a 14.909,41 euros; el de las rentas devengadas durante la tramitación del pleito hasta el dictado de sentencia (hasta Octubre de 2007, inclusive) en cuantía de 6782,16 euros; así como el importe de rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia y hasta que se produzca el desalojo del inmueble bien voluntario, mediante entrega de llaves, o bien forzoso, por lanzamiento.
TERCERO.- En cuanto a intereses, de conformidad con el principio de congruencia, se devengarán los del art. 576 de la LEC.
CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394 de la LECn, al haberse estimado la demanda, cabe su imposición a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Vinader Moreno en nombre y representación de Doña Consuelo, Doña Mercedes, Doña Herminia y Don Rafael Y. S. contra Doña Francisca M. S., representada por la Procuradora Doña Remedios López Martínez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el local sito en planta baja de la Plaza M. de Murcia, edificio M., condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado en los plazos legales, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE A LAS DIEZ HORAS y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y uno euros con cincuenta y siete céntimos (21.691,57 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas vencidas hasta Octubre de 2007 así como las que se devenguen hasta que se produzca el desalojo bien mediante entrega voluntaria de llaves o bien por lanzamiento forzoso, más intereses del art. 576 de la LECn de dichas cantidades, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.