JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 507/2007.

 

 

 

En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 507/2007, sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos a instancia de Don Oscar P. H., representado por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y asistido por la Letrada Doña Beatriz Carrillo Ruiz contra Don Mohamed E., representado por la Procuradora Doña María Luisa Flores Bernal y asistido por el Letrado Don Pablo Ruiz Palacios; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 166

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Don Oscar P. H. formuló demanda de juicio verbal contra Don Mohamed E. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda objeto de estos autos por falta de pago, con apercibimiento al demandado de que tendrá lugar el lanzamiento si no procede al desalojo, con condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio comparecieron ambas partes, con sus representaciones y defensas. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Concedida la palabra a la demandada se opuso a la demanda alegando nulidad del contrato solicitando su desestimación con imposición de costas.

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, de interrogatorio de parte y la demandada, de interrogatorio de parte y testifical, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

Frente a dicha pretensión, el demandado sostiene que el contrato de arrendamiento es nulo de pleno derecho por falta de consentimiento versando la nulidad, en concreto, sobre la cláusula referida a la fijación de la cuantía de la renta en 500 euros mensuales al haber sido firmado el documento en blanco respecto a dicha mención y completado posterior y unilateralmente por el demandante en contra de lo pactado en su momento por los litigantes.

SEGUNDO.- Pues bien, de las alegaciones de ambas partes y del resultado del interrogatorio del demandado en el acto de la vista oral queda constancia de que los hoy litigantes celebraron un contrato de arrendamiento sobre una vivienda siendo incontrovertido que, en base a dicho concierto de voluntades, el demandado ha venido ocupando y disfrutando del inmueble desde Julio de dos mil seis. Tampoco se discute que el contrato se documentó por escrito (documento 1 de la demanda) amén de que se pactó el abono de una renta como contraprestación. A partir de aquí, la nulidad invocada sobre la cláusula referente a la cuantía de la renta consignada en dicho documento -500 euros- debe ser probada por que quien la alega sin que exista en autos ningún refrendo probatorio, más allá de las manifestaciones del demandado, sobre esta cuestión. Así, se sostuvo por dicha parte, que el convenio en materia de rentas consistió en que el demandado realizaría "entregas a cuenta hasta que obtuviera trabajo estable" pero ni siquiera se especifica a cuenta de qué cantidad, esto es, cuál fue la renta fija, como elemento esencial del contrato, que se convino entre las partes pues aun cuando se hubiese admitido cierta flexibilidad en la puntualidad de su pago, lo que no resulta creíble es que la cantidad a abonar quedara a exclusiva voluntad, conveniencia o posibilidad del arrendatario. Así, ni siquiera el demandado en su interrogatorio especificó cual fue el acuerdo al respecto a lo que hay que añadir que, a pesar de reconocer que el arrendador le ha dado justificante de pago de todos los abonos que ha realizado, no los aporta a estos autos a fin de poder comprobar cuáles eran las cantidades efectivamente abonadas y si el recibo de pago expedido por el hoy actor lo era "a cuenta" de un importe superior o, por el contrario, como pago total de la renta de cada mes. En definitiva, la nulidad de la cláusula sobre fijación de renta carece de refrendo probatorio alguno amén de que el demandado ha reconocido en autos no haber abonado cantidad alguna desde hace varios meses permaneciendo, por tanto, en la vivienda, sin abonar contraprestación imponiéndose, en definitiva, la estimación de la acción resolutoria por falta de pago y el desalojo de la vivienda.

TERCERO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394 de la LECn, al haberse estimado la demanda, deben imponerse las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Don Oscar P. H. contra Don Mohamed E., representado por la Procuradora Doña María Luisa Flores Bernal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en Calle J. 5 2ºA de Murcia, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado en los plazos legales, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE A LAS ONCE Y MEDIA HORAS; con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.