JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 594/2007.
En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 594/2007, seguidos a instancia de Don José Vicente M. S., representado por el Procurador Don José Gómez Ortega y asistido por la Letrada Doña María Camacho Belmonte; contra Seguros Caser S.A., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 168
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don José Vicente M. S. ha interpuesto demanda de Juicio verbal contra Seguros Caser S.A. demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción derivada de contrato de seguro.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 532,95 euros más intereses moratorios que sería lo que represente el interés devengado al tipo legal incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el definitivo pago, que si demorara más de dos años, será al tipo anual del 20% y que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la actora, con su Procurador y Letrado no haciéndolo la demandada pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.
En el acto de la vista, la parte actora puntualizó su escrito de demanda en el sentido de que debía subsanarse el error aritmético siendo la fecha de alta de la sanidad el 21 de Marzo en vez del 12 de Marzo como, por error, se consignó en la demanda, siendo por tanto la cuantía reclamada la de 588,69 euros; solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción derivada de contrato de seguro por la que el actor, en su virtud de asegurado por una póliza que cubría el riesgo de incapacidad temporal, reclama de la aseguradora el importe de la cuota asegurada al haber acaecido dicho riesgo.
Frente a dicha pretensión, la demandada permanece en situación de rebeldía procesal.
SEGUNDO.- De la documental acompañada con la demanda queda constancia de que el actor tiene suscrita con la demandada una póliza de seguros, vinculada a un contrato de préstamo bancario, en virtud de la cual la aseguradora cubre el riesgo de incapacidad temporal del asegurado consistiendo la prestación-indemnización en el abono de la cuota de amortización mensual del mencionado préstamo, ascendiente a 187,88 euros.
También consta probado que, en fecha 17 de Noviembre de 2006, el demandante sufrió un accidente por caída sufriendo lesiones que motivaron su incapacidad temporal permaneciendo de baja, según los partes acompañados de la Seguridad Social, desde el 17 de Noviembre de 2006 hasta el 21 de Marzo de 2007.
Durante el mencionado período, el actor se ha hecho cargo del abono de la cuota de amortización del préstamo que, a tenor de la póliza, debía haber sido satisfecha por la aseguradora.
TERCERO.- Pues bien, pese a que la entidad designada como beneficiaria en la póliza, para el caso de incapacidad temporal, era Caja Murcia, ha de estimarse que el actor, al haber abonado las cantidades correspondientes al préstamo supliendo con ello a la aseguradora, tiene acción contra esta última para reclamar lo abonado siendo de estimar la demanda con devengo de intereses legales de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.
CUARTO.- De conformidad con el art. 394 de la Lecn, las costas deberán ser abonadas por la parte demandada al haberse estimado integramente la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don José Vicente M. S. contra Seguros CAser, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de quinientos ochenta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (588,69 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.