JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio número 745/2007.

 

 

 

En Murcia, a treinta de Octubre de dos mil siete.

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas número 745/2007 seguidos a instancia de Doña Josefa B. A., representada por el Procurador Don Justo Paez Navarro y asistida por el Letrado Don Francisco Angel Hernández Gómez; contra Doña Maria Esther C. G., allanada a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 176

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don Justo Paez Navarro en nombre y representación de Doña Josefa B. A. formuló demanda de desahucio y reclamación de rentas contra Doña María Esther C. G..

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia declarando el desahucio de la demandada del inmueble objeto de esta litis, por falta de pago, condenándole a abonar la cantidad de seis mil seiscientos un euros más las que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento, más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal.

Con carácter previo a su celebración compareció la demandada manifestando su allanamiento a la demanda y entregando las llaves del inmueble (en fecha 29 de Octubre de 2007). En el acto de la vista, la parte actora especificó la cuantía actual de la reclamación, 10.373 euros, quedando los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

A la vista del allanamiento de la demandada procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, no existen razones para apreciar que concurra mala fe o temeridad por parte de la demandada por lo que no se efectúa expresa condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Justo Paez Navarro en nombre y representación de Doña Josefa B. A. contra Doña María Esther C. G., allanada a la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Calle N. 10 bajo de Alcantarilla, asi como declaro haber lugar al desahucio de la demandada del inmueble que es objeto de este procedimiento, condenando igualmente a la demandada a abonar al actor la cantidad de diez mil trescientos setenta y tres euros (10.373 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su pago, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.