HA FINALIZADO EL PLAZO
El pasado dos de junio no se pudo celebrar, por falta de postores, la subasta de la siguiente finca:
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2-JUN-05
10,00 |
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El acreedor ha solicitado la adjudicación de la finca por el 50% del valor a efectos de subasta: 87.821,91 €.
Previamente a proceder a esa adjudicación, se ha creído conveniente, en beneficio tanto de la parte ejecutante como del ejecutado y terceros acreedores, dar la posibilidad a éste de que presente a alguien que cubra el 70% del valor a efectos de subasta.
Ello se hace en aplicación del artículo 670.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, y con el fin de evitar que se adjudiquen a bajo precio bienes del deudor. Según ese artículo, cuando hubiera una postura inferior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, podrá el ejecutado presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del crédito del ejecutante.
En este caso sería necesario ofrecer una suma superior a ese 70%, lo que supone, como mínimo la cantidad de 122.957,67 €.
Si se consignara esa cantidad, se dictaría auto de adjudicación a favor del tercero y se entregaría el dinero al ejecutante a cuenta de su crédito, quien obtendría un ingreso superior en un 40% a lo que él ha ofrecido por la finca.
Si está interesado, debe ponerse en contacto con el demandado don Francisco Ginés Muñoz Roca, a fin de que comparezca en el Juzgado con usted y le designe como tercero interesado en la adjudicación. Se le ha dado un plazo de diez días que comenzará a contar desde la fecha de la notificación de la diligencia en que se acuerda.
Posteriormente, se le daría a usted un plazo de diez días para que realice la consignación de la cantidad ofrecida.
Para mayor información, llámenos.