JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 11 MURCIA
AVDA. JUAN CARLOS I 59 (EDIFICIO DIMOVIL). ESPINARDO-MURCIA
4741K
N.I.G.: 30030 1 1101173 /2002
Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA 1159 /2002
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.
Procurador/a Sr/a. CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Contra D/ña. ANTONIO FERNANDEZ MESEGUER, JOSEFA GARCIA GONZALEZ
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
D/Dª JUAN LUIS BAÑÓN GONZÁLEZ Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de MURCIA
HAGO SABER:Que en el proceso de referencia se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:
UNO.- Finca número 25.383 del Registro de la Propiedad de Mazarrón; Número Tres, Letra B: Vivienda del Grupo Los Apóstoles, sita en Diputación de Moreras. Bolnuevo, término de Mazarrón. Tiene una superficie total de 63 metros 13 decímetros, cincuenta centímetros cuadrados.
Valor a efectos de subasta: 92.784,72 €.
DOS.- Finca número 10.026 del Registro de la Propiedad de MURCIA-SEIS; Trozo de terreno destinado a la edificiación situado en término de Murcia, pueblo de La Alberca, calle de Vicente Cercós, sin número, que ocupa una extensión superficial de 205 metros y 2 decímetros cuadrados.
Valor a efectos de subasta: 49.673,65 €.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado AVDA. JUAN CARLOS I 59 (EDIFICIO DIMOVIL). ESPINARDO-MURCIA , el día VEINTE DE NOVIEMBRE, jueves, a las DIEZ HORAS.
CONDICIONES DE LA SUBASTA:
1.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º.-Identificarse de forma suficiente.
2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado en el BBVA nº o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultas de ceder el remate a un tercero.
3.-Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
4.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
5 .-Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
6 .- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado .
En MURCIA a diecisiete de septiembre de dos mil tres
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL