JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 11 MURCIA
AVDA. JUAN CARLOS I, 59 (EDIFICIO DIMOVIL) ESPINARDO-MURCIA.
A431B
N.I.G.: 30030 1 1100200 /2002
JUICIO CAMBIARIO 170 /2002
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. PUSAN SECADEROS DE EUROPA S.A.
Procurador/a Sr/a. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Contra D/ña. ANGEL RAMON MOMPEAN FRANCO
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
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EDICTO
D. Dña.JUAN LUIS BAÑÓN GONZÁLEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MURCIA
HACE SABER:
Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento JUICIO CAMBIARIO 170 /2002 que se sigue en este Juzgado a instancia de PUSAN SECADEROS DE EUROPA S.A. representado por D./Dª. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES contra ANGEL RAMON MOMPEAN FRANCO en reclamación de 4059.49 eur. euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otros 1353.16 eur. euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de las siguientes partes de la finca propiedad del ejecutado:
1.- Una tercera parte indivisa en nuda propiedad, equivalente al 6,666667% del valor de su nuda propiedad, y dos terceras partes indivisas en pleno dominio, equivalente al 13,33333% del valor de su pleno dominio del siguiente inmueble:
RUSTICA.- Un trozo de tierra riego, situado en término de Murcia, partido de la Arboleja, Rincón de Beniscornia, Soto de los Illanes, que tiene una cabida de cinco áreas y linda, al Norte, resto de finda, al Sur, Don Antonio Martínez Cano, al Este, don José Alegría Megías, camino por medio y al Oeste, con resto de finda de igual procedencia en porción segregada que se adjudica a don Antonio Mompeán Franco, brazal por medio. Dentro de dicha finca, desde hace más de veinte años, existe construida una casa de planta baja, con una superficie construida de ciento veinte metros cuadrados aproximadamente y un patio libre que tiene una extensión aproximada de cien metros cuadrados. Está distribuida en varias habitaciones y dependencias.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad número CINCO de MURCIA, numero 21.183, Libro 263 Tomo 3093, Sección Octava.
La subasta se celebrará el próximo día UNO DE ABRIL, jueves, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en AVDA. JUAN CARLOS I, 59 (EDIFICIO DIMOVIL) ESPINARDO-MURCIA, conforme con las siguientes CONDICIONES:
1ª.- Las partes de la finca embargada han sido valorada en SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (6.550 €), y una vez practicada la liquidación de cargas, su valoración a efecto de subasta es la misma.
2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO , agencia nº , cuenta nº 914 , el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asímismo en dicho resguardo si, en su caso,las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.
6ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
7ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.
8ª.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.
9ª.- El resto de condiciones generales de la subasta están publicadas en la siguiente dirección de internet:
http://www.terra.es/personal5/juanluisba/index2.htm
10ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA hasta la fecha de celebración de la subasta .
11ª.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en MURCIA , a dos de febrero de dos mil cuatro .
EL SECRETARIO