Cuantías de los procedimientos, según el Arancel,  a efectos de determinar los derechos del Procurador

 

REGLA GENERAL:

La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán  las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. (Ver art. 251)

En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal. 

En las acumulaciones de procesos el Procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él. (Ver art. 252)

 

REGLAS ESPECIALES:

En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos que tengan por objeto la reclamación de cantidades, se estará al importe de las reclamadas.

En los demás procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos,  la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

En los procedimientos de ejecución la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.

En los procedimientos cambiarios,  la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.

Cuando se trate de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados se tomará como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.

En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se toma como base la cuantía del caudal hereditario. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes se tomará como base, además, el valor de los bienes de que se trate.

En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, se toma como base para calcular los derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

En los expedientes de dominio a que  se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su Reglamento, se calcularán los derechos sobre el valor de los inmuebles o derechos reales.

En las tercerías de dominio  se aplicará como base para el calculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos  el importe del crédito del tercerista.