REGLA
GENERAL:
La
cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos
251
y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El
Procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la
demanda, al que se le sumarán las
cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como
las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de
sentencia. (Ver art. 251)
En
las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que
correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a
la demanda principal.
En
las acumulaciones de procesos el Procurador devengará sus derechos por la cuantía
de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él. (Ver art.
252)
REGLAS
ESPECIALES:
En los procesos sobre
arrendamientos sujetos a la legislación especial de
arrendamientos rústicos y urbanos que tengan por objeto la reclamación
de cantidades, se estará al importe de las reclamadas.
En los
demás procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de
arrendamientos rústicos y urbanos, la cuantía será
el importe de la renta anual multiplicado por tres.
En los
procedimientos de ejecución la cuantía se
determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que
se despache la ejecución.
En
los procedimientos cambiarios, la cuantía se determinará por la
suma del
principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.
Cuando se
trate de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
se tomará como
base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca
independiente.
En los
juicios de retracto, se estará al valor del bien.
En los
juicios de abintestato
y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la
adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación
de nombres, se toma como base la cuantía del caudal hereditario.
Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes se tomará como base,
además, el valor de los bienes de que se trate.
En
los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley Hipotecaria, se toma como base para calcular los derechos el valor de los
bienes objeto de ejecución.
En los
expedientes de dominio a que se
refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere
el artículo 313 de su Reglamento, se calcularán los derechos sobre el valor de
los inmuebles o derechos reales.
En
las tercerías de dominio se
aplicará como base para el calculo de los derechos el valor del bien
reivindicado.
En
las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los
derechos el importe del crédito
del tercerista.