Criterio sobre determinación, cobro e inclusión en la tasación de costas de los nuevos aranceles de los procuradores (Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre).

 

 

1.- El derecho a cobrar los aranceles es innegociable  

 

2.- Los aranceles son variables y se fijan convencionalmente.

 

3.- En principio, el obligado al pago de los aranceles siempre es el cliente al que se han prestado los servicios

 

4.- Consecuencias de la aplicación de ese criterio en la tasación de costas.

 

 

 

 

 

 

1.- El derecho a cobrar los aranceles es innegociable.  No se permite la posibilidad de su condonación o rebaja. 

 

El art. 65 del Estatuto General de los Procuradores considera infracción muy grave:  l) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 34, al que seguidamente me referiré.

Para los notarios, que también cobran por arancel, se prohibe la dispensa total. La Norma General de Aplicación Decimotercera del arancel de los Notarios, Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, establece que: "El Notario podrá dispensar totalmente los derechos devengados por cualquier acto o contrato, cuya documentación autorice, pero no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales".

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2.- Los aranceles son variables y se fijan convencionalmente.

 

El antiguo artículo 34 del Estatuto General de los Procuradores establecía lo siguiente: "1. Los procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un 10 por 100 cuando así lo acuerden expresamente con sus representados. A falta de pacto expreso en contrario se estará estrictamente a lo dispuesto en las disposiciones arancelarias vigentes."

 

La Disposición Final Primera del Real Decreto 1373/2003, por el que se aprueba el arancel, lo modifica del siguiente modo: "1.- Los Procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes".

 

El art. 2 de ese mismo Real Decreto, que es la disposición arancelaria vigente, dispone que: "Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta doce puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresaamente el Procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional."

Por eso entiendo que su determinación es siempre convencional, dentro de esos límites, teniendo en cuenta, además, que el procurador está obligado a entregar un presupuesto del coste de sus servicios.

 

A tal efecto, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, establece en su punto 35 que el ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago. Los abogados y procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo.

En ese presupuesto debería reflejarse si las cantidades a cobrar son las fijas del arancel o se incrementan o disminuyen en un doce por ciento.

 

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3.- El obligado al pago de los aranceles siempre es el cliente al que se han prestado los servicios. 

 

Una de las Conclusiones de las Segundas Jornadas de Juntas de Gobierno del Consejo General de los Procuradores de España, celebradas los días 13 y 14 de junio de 2.003 en La Rioja es la siguiente: "El cliente es el obligado al pago de los derechos arancelarios por la actuación de su Procurador en un procedimiento judicial".

Los mismos representantes de los procuradores determinan quién es el que tiene que pagar al profesional, con independencia de cualquier declaración sobre costas.

 

 

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De acuerdo con lo anterior, como Secretario Judicial, mis deberes al practicar la tasación de costas, serían los siguientes:

 

 

1.- Incluir los derechos que el Procurador refleje en su minuta, siempre que estén dentro de los porcentajes previstos, ya que son conformes al Real Decreto. 

 

2.- Exigir la correspondiente factura en la que sea destinatario el cliente beneficiario de la condena en costas, ya que no se admite fiscalmente la facturación directa del Procurador a la parte contraria.

 

3.- Ante la negativa del profesional o su cliente a expedir o admitir la correspondiente factura en legal forma, daré cuenta a la Agencia Tributaria.

 

4.- En consecuencia, en la tasación reconoceré al Procurador el derecho al cobro íntegro de los servicios reflejados en su minuta cuando declare que no la ha cobrado previamente, y siempre que, según la ley, proceda repercutirlos sobre el condenado en costas. Los excluidos podrán ser reclamados, si así lo quisiera el Procurador, a la persona contra quien se ha emitido la factura.

 

5.- En el supuesto de que previamente se hayan satisfecho por el cliente los derechos y suplidos del Procurador, se aportará la correspondiente factura y recibo acreditativo de su pago. En tal caso, se reconocerá como acreedor de las costas al cliente, a cuyo favor se expedirá el correspondiente mandamiento de devolución.

 

6.- Se podrá comprobar que los honorarios no han sido previamente satisfechos al Procurador por su cliente, solicitando a éste información al respecto, quien tendrá la posibilidad de aportar personalmente documentos que acrediten el pago previo al Procurador de sus servicios o suplidos a fin de que sea él el beneficiario de los mandamientos de pago por el concepto "costas".

 

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