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Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, devengados en asuntos contenciosos seguidos ante un Juzgado de Primera Instancia
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DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS ORDENES JURISDICCIONALES
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Reintegro de gastos |
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Reintegro de gastos |
Art. 82 |
El Procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiere suplido por la parte a la que represente |
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Auxilio judicial |
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Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros Organismos públicos, entidades Públicas, privadas o particulares (Ver cuantía) |
Art. 83.1 |
El Procurador percibirá los derechos que constan en la siguiente tabla. |
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Salidas con la Comisión Judicial en cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia fuera del local del Juzgado |
Art. 83.2 |
22,29 € (máx. 24,96; mín. 19,62) |
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Salidas fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos. |
Art. 84 |
Devengará 14,86 € (máx. 16,64; mín. 13,08), compatibles con sus derechos en el asunto |
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Copias |
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Obtención y autorización de copias |
Art. 85 |
0,16 € por hoja (máx. 0,18; mín. 0,14) |
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Gastos que origine la obtención y autorización de copias |
Art. 85 |
Son por cuenta del Procurador |
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Recepción de notificaciones |
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Designación de Procurador a los solos efectos de recibir notificaciones, aun cuando no se hubiera personado en el mismo |
Art. 89 |
Percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado |
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Desglose de documentos y otras actuaciones |
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Desglose de documentos. Por la solicitud |
Art. 88 |
2,97 € (máx. 3,33; mín. 2,61) |
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Exhibición de autos. Por la solicitud |
Art. 88.2 |
2,97 € (máx. 3,33; mín. 2,61) |
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Expedición de testimonios. Por la solicitud |
Art. 88.2 |
2,97 € (máx. 3,33; mín. 2,61) |
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Obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la Ley |
Art. 88 |
2,97 € (máx. 3,33; mín. 2,61) |
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Cuentas |
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En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los Procuradores, se expresarán los artículos del Arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran. Art. 86.
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Conservacion de justificantes |
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El Procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de los mismos. Art. 87.
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Cuestiones de competencia |
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Cuestiones de competencia. En los juicios en que intervengan dos Procuradores en virtud de cuestión de competencia. Percibirán por mitad los derechos que correspondan. Art. 90 |
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Devengo de aranceles |
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Los periodos de percepción fijados en este Arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio. Art. 91. |
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Tabla a aplicar en caso de intervención del Procurador en actos de comunicación:
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Cuantía hasta, euros |
€ |
Máx Mín |
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300,51 |
3,31 |
3,71 2,91 |
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601,01 |
4,96 |
5,56 4,36 |
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6010,12 |
9,92 |
11,11 8,73 |
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Más de 6010,12 |
13,22 |
14,81 11,63 |
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Sin cuantía o inestimable |
13,00 |
14,56 11,44 |