Nº. CONSULTA 0611-04
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA SALIDA 12/03/2004
NORMATIVA Ley 53/2002, art.35.
DESCRIPCION Una sociedad italiana ha obtenido varias sentencias condenatorias de ciertas sociedades españolas en aquel país. Desea iniciar en España el procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras previsto en el Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre de 2000
CUESTION Procedencia de la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el caso de ejecución de sentencias extranjeras.
CONTESTACION En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El apartado Seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, por el que se regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, sólo prevé cuota tributaria por razón de ejecuciones extrajudiciales y no por la ejecución de títulos judiciales, concepto este último que, en consecuencia, no está sujeto a gravamen por la tasa, ni, en consecuencia, procede tampoco la presentación del modelo de autoliquidación 696 previsto en la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.