Nº. CONSULTA 0780-03
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA SALIDA 12/06/2003
NORMATIVA Ley 53/2002. Art. 35
DESCRIPCION Ver cuestión planteada
CUESTION Significado del concepto "proceso monitorio" existente en el modelo 696 sobre el pago de tasas judiciales y devengo en tal procedimiento.
CONTESTACION En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
La interposición de la demanda en el procedimiento monitorio es uno de los supuestos gravados por la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo establecida por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo apartado Seis establece la cuota tributaria exigible para dicho procedimiento.
Tal y como recoge su escrito, el artículo Primero. Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, ha especificado que el devengo de la tasa se producirá, en este caso, con la presentación, por parte del sujeto pasivo, de la demanda de juicio ordinario, una vez formulada oposición por el demandado al requerimiento de pago, por lo que, como es obvio, no existirá devengo con anterioridad a ese momento procesal.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.